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Documento BOE-J-2024-265139

AGUILAR DE LA FRONTERA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 347/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-265139

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aguilar

Dirección: Calle CARRERA 35

Localidad: Aguilar de la Frontera

Código Postal: 14920

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957112869

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Aguilar.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 347/2021

NIG: 1400241120211000371

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 24/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

RUIZ VISO-LUCENTUM BUILDING, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS - NIF/NIE: ****6702*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: RUIZ VISO-LUCENTUM BUILDING, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, por diligencia de ordenación , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de RUIZ VISO-LUCENTUM BUILDING, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESA.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO PARA EL DEMANDADO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE AGUILAR DE LA FRONTERA

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA: RUIZ VISO-LUCENTUM BUILDING, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESASen concepto de parte demandada.

Domicilio: .C/ SEVILLA Nº 1, BAJO, MORILES

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO: Comparecer en el juicio expresado, para contestarla demanda en el plazo de DIEZ DÍAS. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquella.

LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este Tribunal

PLAZO PARA COMPARECER: DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1).- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (arts. 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil)

2).- Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo también en el plazo de TRES DÍAS hábiles.

3).- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

4).- La parte actora comparecerá asistida de abogado y procurador. Si usted se propone comparecer con los mismos profesionales, deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde que se le notifique la demanda.

5).- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días

En Aguilar de la Frontera, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EMPLAZADO EL DÍA:

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

En Aguilar De La Frontera, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Aguilar de la Frontera, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MOLINA GARCIA

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