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Documento BOE-J-2024-267247

SEVILLA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 1602/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-267247

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1602/2023

NIG: 4109142120230043403

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DÍAS

DESTINATARIOS

PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDÁN - NIF/NIE: ***2300**

MUEBLES ROPAL S.L - NIF/NIE: ****9966*

TAUVER SUDEN S.L - NIF/NIE: ****3007*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: CECILIA CARANDE CAMENO

En SEVILLA, a fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado Auto con orden general de ejecución, a favor del ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., frente a los ejecutados D. PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDAN, MUEBLES ROPAL S.L. y TAUVER SUDEN S.L.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- REQUERIR DE PAGO a los ejecutados D. PEDRO ISRAEL PALOMO ROLDAN, con D.N.I. número 028923001H, MUEBLES ROPAL S.L. con C.I.F. número B91199661 y TAUVER SUDEN S.L. con C.I.F. número B90330077, por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE EUROS (50.908,67.-€), en concepto de principal e intereses devengados en su caso hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (15.272,60.-€), y para que tenga lugar el requerimiento acordado y en su caso el embargo, líbrese el correspondiente mandamiento y despacho al SCNE.

- Para el supuesto de que el ejecutado no pagara en el acto se procederá al embargo de los bienes.

Para el supuesto de que el ejecutado no pagara en el acto se procede a:

- Embargar los siguientes bienes o derechos:

1.- Retener los saldos a favor de los ejecutados, las entidades bancarias suscritas al convenio alcanzado con el CGPJ. Y para garantizar la efectividad del embargo trabado, se acuerda procesar telemáticamente la petición a través del Punto Neutro Judicial. Se autoriza a dichos efectos el acceso a las Bases de Datos procedentes.

2.- Las cantidades o créditos que por cualquier concepto (devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto que tenga que percibir de la AEAT) los ejecutados, procediéndose a la cumplimentación de dicho embargo por medios telemáticos.

Una vez reseñados los embargos en el acta de la diligencia de embargo, líbrense telemáticamente los oficios necesarios para su efectiva y, como se ha solicitado por la parte ejecutante, líbrese mandamiento por duplicado a los registros de la propiedad correspondientes para su anotación preventiva, que serán anticipado vía fax.

En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados:

Acuerdo proceder a la investigación de sus patrimonios de a través de la Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial, y a dar traslado de su resultado a la parte ejecutante. Se autoriza a dichos efectos el acceso a las Bases de Datos procedentes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 4000 0000 05 1602 23 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SEVILLA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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