EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 101/2008 seguido a instancia de Excompor, S.L., CIF B-36366979, se ha dictado en fecha 3.3.17 Auto de conclusión, la cual es firme, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
"1.-Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Excompor, S.L., con CIF B-36366979, con domicilio en Barrio de Lago, 10, parroquia de Figueiró, 36740, Tomiño, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Excompor, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme".
Y para que sirva de conocimiento general expido la presente,
Pontevedra, 3 de febrero de 2017.- El Letrado de la Admón. Justicia.
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