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Documento BORME-C-2016-10929

BANKINTER PREMIUM DEFENSIVO, FI
(FONDO ABSORBENTE)
AVANTFLY XXI, SICAV, S.A.
GRALEU INVERSIONES, SICAV, S.A.
PARLENA INVERSIONES, SICAV, S.A.
THADER FINANCIERA, SICAV, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 234, páginas 12651 a 12651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10929

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Instituciones de Inversión Colectiva y en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 22 de noviembre de 2016, las entidades Gestora y Depositaria de Bankinter Premium Defensivo, FI, Bankinter Gestión de Activos, SGIIC, S.A. y Bankinter S.A., así como las Juntas Generales de Accionistas de las sociedades anteriormente señaladas, acordaron la fusión por absorción de Bankinter Premium Defensivo, FI como fondo absorbente y Avantfly XXI SICAV, S.A., Graleu Inversiones SICAV, S.A., Parlena Inversiones SICAV, S.A. y Thader Financiera SICAV, S.A., como sociedades absorbidas, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión publicado en la página web corporativa de la Sociedad Gestora, Bankinter Gestión de Activos, SGIIC, S.A. (www.bankinter.com), desde el día 17 de agosto de 2016, el cual quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

La fusión fue autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 10 de agosto de 2016 y supondrá la absorción por Bankinter Premium Defensivo, FI de las sociedades participantes en la fusión, adquiriendo el referido Fondo, mediante la atribución de participaciones de éste a los accionistas de las sociedades absorbidas, en bloque y a título universal los patrimonios, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se disolverán sin liquidación.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las instituciones de inversión colectiva intervinientes en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados por la misma y de los respectivos balances de fusión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponde, que deberá ser ejercitado, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la última publicación del presente anuncio.

Madrid, 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Bankinter Gestión de Activos, S.A., S.G.I.I.C.

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