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Documento BORME-C-2016-11094

MUTUAL DE CONDUCTORS, MPS A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ABSORBENTE)
MONTEPÍO METALÚRGICO DE PREVISIÓN SOCIAL, M.P.S. A PRIMA FIJA
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 12829 a 12830 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-11094

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los artículos 110 del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, y 314 -1, apartado 5, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, se hace público que las Asambleas Generales Extraordinarias de MUTUAL DE CONDUCTORS, MPS A PRIMA FIJA, ( "Mutual de Conductors") y MONTEPÍO METALÚRGICO DE PREVISIÓN SOCIAL, M.P.S. A PRIMA FIJA, ("Montepío Metalúrgico"), que tuvieron lugar, ambas, el día 28 de noviembre de 2016, aprobaron la fusión por absorción de Montepío Metalúrgico, como entidad absorbida, por Mutual de Conductors, como entidad absorbente, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente como sucesora universal, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de fusión por absorción suscrito por el Consejo de Administración de Mutual de Conductors y la Junta Directiva del Montepío Metalúrgico en fecha 22 de septiembre de 2016, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 10 de octubre de 2016, y habiéndose publicado este depósito mediante anuncio publicado en el BORME en fecha 18 de octubre de 2016.

De acuerdo con los artículos 314-1, apartados 5 y 6, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, y 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que tienen los mutualistas y los acreedores de las referidas Mutualidades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las referidas mutualidades.

Se hace constar que los contratos de seguro de los mutualistas se respetarán en todo caso, sin perjuicio de la eventual modificación que, en su caso, las partes afectadas pacten libremente y expresamente. Sin embargo, de acuerdo con lo que determina el artículo 27.3 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, se hace constar el derecho de los mutualistas de Montepío Metalúrgico, como entidad absorbida, de causar baja en la Mutualidad y que se les reembolse la parte de cuota no consumida, sin perjuicio de los demás derechos que les correspondan en caso de baja voluntaria.

La fusión acordada, queda condicionada, con carácter suspensivo a: (i) la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas que en su caso procedan del Ministerio de Economía y Competitividad y de la Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña y (ii) la aprobación de la fusión por parte de las autoridades de defensa de la competencia correspondientes, en caso de ser necesaria la misma. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4.1.c) del Decreto 279/2003, se informa a los mutualistas disidentes y los no asistentes a las referidas Asambleas de su derecho de adherirse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes.

Barcelona, 29 de noviembre de 2016.- El Presidente de Mutual de Conductors, MPS a Prima Fija (Entidad absorbente), Joan Badenes Prades, y el Presidente del Montepío Metalúrgico de Previsión Social, M.P.S. a Prima Fija (Entidad absorbida), Benet Boix Pallarés.

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