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Documento BORME-C-2017-1375

HIJOS DE EMILIO RAMÍREZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1642 a 1642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-1375

TEXTO

Edicto D.ª MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA PÉREZ Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hace saber: Que este Órgano judicial se siguen autos de Junta general de accionistas. Convocatoria, a instancia de FERNANDO JAVIER RAMÍREZ MILLOR, frente a HIJOS DE EMILIO RAMÍREZ, S.A., en los que se ha dictado resolución de fecha 28/11/2016, del tenor literal siguiente, con la modificación contenida en decreto de fecha 7/02/2017, incorporada a dicha resolución: Decreto n.º 398/2016. Sra. Secretaria judicial D.ª MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA PÉREZ En Santander a 28 de noviembre de 2016. Parte dispositiva: Acuerdo: Convocar Junta General Extraordinaria de la sociedad "HIJOS DE EMILIO RAMÍREZ, S.A." en la C/ Santander, n.º 1, de Castro Urdiales, señalándose para su celebración el día 25 de abril de 2017 a las 10:00 horas en primera convocatoria y si fuera preciso, en segunda convocatoria el día 26 de abril de 2017, a las 10:00 horas, bajo la Presidencia de D. FERNANDO JAVIER RAMÍREZ MILLOR, y como Secretario D.ª ANA RAMIREZ MILLOR, con el siguiente Orden del día:

Orden del día

Primero.- Cese del Administrador Único, por fallecimiento del mismo.

Segundo.- Nombramiento de un nuevo Administrador Único.

Tercero.- Delegación de facultades que sean precisas para la plena ejecución y formulación de los acuerdos.

La convocatoria deberá realizarse en la forma prevista en el art. 173 LSC, tal y como se establece en la fundamentación jurídica de esta resolución. Comuníquese la designación al Presidente de la Junta D. FERNANDO JAVIER RAMÍREZ MILLOR, con notificación de la presente resolución, a través de su representación procesal, debiendo comunicar su aceptación en el plazo de tres días, procediendo seguidamente a la entrega de los oficios y edictos correspondientes, que quedan expedidos, para su publicación, al solicitante, debiendo acreditar su cumplimentación. Requiérase al Presidente de la Junta para que una vez celebrada remita acta de la misma para su unión a las actuaciones. Este Decreto es firme, y contra el no cabe interponer recurso alguno. Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma, libro el presente.

Santander, 8 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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