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Documento BORME-C-2017-1389

GRUPO INVERSIONES YAGÜE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL BOUTIQUE LA MARQUESA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1656 a 1656 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1389

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), en relación con el art. 43 y 73 y siguientes se hace público que la sociedad GRUPO INVERSIONES YAGÜE, S.L. ejerciendo las competencias propias de la Junta general, ha aprobado en fecha 10 de marzo de 2017, la escisión parcial a favor de HOTEL BOUTIQUE LA MARQUESA, S.L. (Sociedad Beneficiaria) consistente en la adquisición por parte de la beneficiaria de los elementos patrimoniales que componen un solar en el que llevar a cabo las obras para un proyecto básico de un hotel 5 estrellas y ejercer su explotación.

El acuerdo de escisión parcial fue adoptado conforme al proyecto de escisión parcial y presentado a depósito en el Registro Mercantil de Valencia y Teruel en fecha 23 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, y depositados en ambos Registros Mercantiles el 28 de febrero y 2 de marzo respectivamente. La escisión parcial se ha efectuado de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 73 y siguientes de la LME, en relación con el art.70 de la LME.

El acuerdo de escisión parcial se adoptó en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la escisión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo art. 77 y 78 de la LME el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión y sin informe de experto independiente. La escisión parcial se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2016 que también fueron aprobados por unanimidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Balance de escisión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Valencia, 10 de marzo de 2017.- Administrador único de Grupo Inversiones Yagüe, S.L. y Administrador Solidario Hotel Boutique La Marquesa, S.L.

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