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Documento BORME-C-2017-2001

COMERCIAL ARCHUETA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GUERTELL RENTAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2405 a 2405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2001

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de COMERCIAL ARCHUETA, S.A., de fecha 5 de abril de 2017, celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de COMERCIAL ARCHUETA, S.A., a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con denominación prevista de GUERTELL RENTAL, S.L., en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por órgano de administración de COMERCIAL ARCHUETA, S.A., redactado con fecha 24 de marzo de 2017.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio que constituye una rama de actividad de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuenciade la escisión parcial, la sociedad escindida COMERCIAL ARCHUETA, S.A. reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habíendose en todo caso respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores.

La escisión se acoge al régimen fiscal especial de escisiones previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de COMERCIAL ARCHUETA, S.A. de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores enlos términos previstos en el artículo 44 LME, que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, a contar desde la última publicación del presente anuncio.

Noain, 7 de abril de 2017.- Apoderado.

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