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Documento BORME-C-2017-2573

ELECTRO-JET, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ELECTRO-JET, S.L.
OSONACCIÓ, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3074 a 3074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2573

TEXTO

Escisión total

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el día 25 de abril de 2017, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de Electro-jet, S.A. (sociedad escindida) ha acordado su escisión total a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, ELECTRO-JET, S.L., a la que ha cedido también su denominación aunque con diferente tipología social y OSONACCIÓ, S.L. ("Sociedades Beneficiarias").

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido de acuerdo con el proyecto de escisión que se halla depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. Todas las participaciones de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los mismos socios y en la misma proporción que la actualmente existente en la sociedad escindida de acuerdo con el proyecto de escisión.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado, por unanimidad, conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida habiéndose dado cuenta a los representantes de los trabajadores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, y demás acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni informes de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de la LME. Toda la documentación se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida que podrá ser enviada gratuitamente a petición.

Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión total con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Gurb, 26 de abril de 2017.- Mireia Rovira Campdelacreu y Ester Rovira Latorre Administradoras solidarias de Electro-jet, S.A.

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