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Documento BORME-C-2017-2576

TALLERES CUBIA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3077 a 3078 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REACTIVACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2576

TEXTO

Se hace público que el 19 de abril de 2017, la Junta General y Universal de Socios de "Talleres Cubia, S.L.", con domicilio social en polígono Industrial de Silvota, calle Peña Santa, parcela 5-2 de Llanera (Asturias), inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 2558, folio 148, hoja número AS-20187, inscripción 1.ª y provista C.I.F. número B33561929, acordó de forma unánime:

1) Reactivar la sociedad poniendo fin a su estado de liquidación, reanudando su normal actividad social y retornando la Sociedad a la vida activa. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, se han cumplido las condiciones legales y estatutarias necesarias para reactivar la Sociedad, esto es: (i) que la disolución se acordó en Junta por acuerdo de los Socios, al igual que ahora se acuerda la reactivación; (ii) que el patrimonio contable es superior al capital social; (iii) que no se ha comenzado con el pago de la cuota de liquidación a los Socios de la Sociedad; (iv) que el acuerdo fue adoptado por unanimidad de los Socios, luego ninguno de ellos ostenta, ni ha ejercitado el derecho de separación social.

2) Cesar al Liquidador don José Eugenio Flórez Trabanco, mayor de edad, N.I.F., 10.528.589-V, con domicilio en la Urbanización de La Fresneda (Siero), avenida de los Nogales, número 65, quien estando presente se dio por enterado.

3) Nombrar Administrador único a don José Eugenio Flórez Trabanco, por plazo indefinido mayor de edad, casado, con domicilio en la avenida de los Nogales, número 65 Urbanización La Fresneda, Siero (Asturias), N.I.F. 10.528.589-V; quien estando presente aceptó el cargo de forma expresa, manifestando no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad o incapacidad legal (entre ellas las previstas en el artículo 213 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutaria, asumiendo las funciones inherentes al cargo.

4) Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores sociales a oponerse al acuerdo de reactivación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la reactivación en los términos del artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital.

5) Se acuerda de forma unánime la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales, el cual pasará a quedar redactado como sigue:

Artículo 2.º "Constituye su objeto social:

1. El alquiler de toda clase de bienes inmuebles, cualquiera que sea su uso, destino o naturaleza, ya se trate de terrenos, de edificaciones de todo tipo y aprovechamiento, naves, viviendas, oficinas, aparcamientos, tanto subterráneos como en superficie, etc.

2. La adquisición, enajenación, gestión y promoción del suelo o de aprovechamientos urbanísticos por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, por cualquier título, de fincas rústicas o urbanas.

3. La adquisición, enajenación y adjudicación de viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias, en proyecto de ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas, así como la adquisición de cualesquiera bienes inmuebles para el desarrollo de la propia actividad.

4. La Sociedad no podrá realizar ninguna de las actividades determinadas en los párrafos anteriores en el caso de que impliquen directa o indirectamente ejercicio de la autoridad y otras potestades inherentes a los poderes públicos y en todo caso aquellas que no estén permitidas legalmente.

Llanera, 19 de abril de 2017.- El Administrador Único, José Eugenio Flórez Trabanco.

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