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Documento BORME-C-2017-2796

ROSMARINO GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARTES DE ARCOS RESIDENCIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 3319 a 3319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2796

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LSMESM), se hace público que con fecha 31 de marzo de 2017, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles "ROSMARINO GESTIÓN, S.L." (sociedad absorbente) y "ARTES DE ARCOS RESIDENCIAL, S.L." (sociedad absorbida) aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de la absorbida, y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que compone su patrimonio a la sociedad absorbente.

A estos efectos, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 LSMESM, al concurrir tanto en las sociedades participantes como en el acuerdo adoptado, los requisitos exigidos para su aplicación. En consecuencia, no son de aplicación las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la mencionada ley, ni las relativas a la información de la fusión, adopción del acuerdo y publicación de la convocatoria de junta prevista en los artículos 39 y 40 LSMESM. Asimismo, se indica que la presente fusión no tendrá efectos sobre el empleo, y que ninguna de las sociedades tiene representante de los trabajadores.

Que como resultado de la presente absorción, se amplía el capital social de ROSMARINO GESTIÓN, S.L. en 1 euro, creándose la participación n.º 76.999.325 de un euro de valor nominal, para hacer frente al canje de participaciones, cuyo tipo se determina en 0,000333333 participaciones de la sociedad absorbente, por cada participación de la sociedad absorbida. La participación creada cuenta con las mismas características y derechos políticos y económicos, que el resto de participaciones que componen el capital de la absorbente.

Finalmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas, a obtener el texto íntegro del acuerdo y los balances de fusión, así como el derecho de oponerse a la fusión, en los plazos y términos previstos en el artículo 44 LSMESM.

Córdoba, 24 de abril de 2017.- José María Pérez Benítez, Administrador Único de "Rosmarino Gestión, S.L." "Gondomar Real Estate, S.A.", representada por Juan Sillero Algar, Administrador Único de "Artes de Arcos Residencial, S.L.".

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