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Documento BORME-C-2017-2825

TECAL CARPINTERIA METALICA, S.L.U.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
FETRIMAD, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
TECAL CARPINTERIA METALICA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 3353 a 3353 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2825

TEXTO

ACUERDO DE ESCISIÓN TOTAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73, ambos preceptos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de TECAL CARPINTERIA METALICA, S.L.U., así como la Junta General de Socios Extraordinaria y Universal de la sociedad FETRIMAD, S.L., han adoptado en fecha 20 de abril de 2017 los acuerdos de escisión total de TECAL CARPINTERIA METALICA, S.L.U., la cual se extinguirá, con división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque por sucesión universal a favor de las siguientes sociedades: TECAL CARPINTERIA METALICA, S.L.U., sociedad beneficiaria de nueva creación, que adoptará la misma denominación que la sociedad totalmente escindida, y FETRIMAD, S.L., sociedad beneficiaria existente. Todo ello en base al Proyecto de Escisión de fecha 6 de marzo de 2017, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, formulado por el Administrador Único de la sociedad totalmente escindida, de la sociedad beneficiaria existente y futuro Administrador Único de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En base al artículo 43 en relación con el artículo 73, ambos artículos de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de la escisión.

Asimismo, se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Terrassa, 20 de abril de 2017.- El Administrador Único de Fetrimad, S.L., Felipe Garrido Riaza Administrador Único de Tecal Carpinteria Metalica, S.L.U.

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