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Documento BORME-C-2017-2964

RECREATIVOS LLORET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARTICIPACIONES INDUSTRIALES JOCAYO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 3516 a 3516 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2964

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante ¨LME¨) se hace público que, el socio único de las sociedades "Recreativos Lloret, S.L. Sociedad Unipersonal" (sociedad absorbente) y "Participaciones Industriales Jocayo, S.L. Sociedad Unipersonal" (Sociedad Absorbida), con fecha 12 de abril de 2017, ha adoptado en ambas sociedades la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad "Participaciones Industriales Jocayo, S.L. Sociedad Unipersonal " (Sociedad Absorbida), por la sociedad " Recreativos Lloret, S.L. Sociedad Unipersonal " (Sociedad Absorbente).

Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas (art. 52 LME), dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades en junta general universal y por unanimidad del único socio en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de Fusión, así como el derecho que a estos últimos les corresponde de oponerse a la fusión planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 12 de abril de 2017.- El Administrador único de la sociedad absorbente Inmuebles Jocayo, SLU, representado por D.ª María del Carmen Garcia Ramírez y Administrador Único de la sociedad absorbida, D. Jaime Jordana Buch.

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