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Documento BORME-C-2017-3112

HERSADE 2000, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBASADE ARRENDAMIENTOS, S.L.
DIVISADE ARRENDAMIENTOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 3686 a 3687 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3112

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía HERSADE 2000, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el 16 de febrero de 2017, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: URBASADE ARRENDAMIENTOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y DIVISADE ARRENDAMIENTOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida.

En virtud del acuerdo de Escisión aprobado, se transmitirá a las Sociedades Beneficiarias los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se le ha atribuido.

Puesto que el acuerdo de escisión total se ha adoptado en Junta Universal de la Sociedad y por unanimidad, la escisión total se llevará a cabo al amparo del artículo 42 (en relación con el artículo 73), de la LME.

Así mismo, teniendo en cuenta que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a la participación que tienen en el capital social de la misma, la escisión se ha acogido al procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la adopción por la Junta General de Socios del acuerdo de escisión, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión; (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión; ni (iv) preparar el balance de escisión.

Las condiciones en las que se realiza la escisión se han determinado tomando en consideración las cuentas anuales de la Sociedad Escindida correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedades Beneficiarias respecto de los patrimonios que cada una de estas reciben en la escisión total será la fecha de 1 de enero de 2017. La escisión proyectada se somete al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y demás disposiciones concordantes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión total adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida.

Así mismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Fuenlabrada, 10 de abril de 2017.- El Administrador Mancomunado, Rafael Miguel Sánchez Dean.

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