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Documento BORME-C-2017-3290

GIANHELART, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUCITE DEVELOPMENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 3893 a 3893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3290

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que la Junta General Universal de la sociedad GIANHELART, SL (sociedad absorbente) y el socio único de la mercantil LUCITE DEVELOPMENT, SL (sociedad absorbida); acordaron unánimemente, con fecha 24 de abril de 2017, aprobar la fusión por absorción de LUCITE DEVELOPMENT, SL por parte de GIANHELART, SL, mediante la integración de la totalidad del patrimonio de la absorbida a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades con fecha 4 de abril de 2017.

No ha sido necesario publicar ni depositar previamente el proyecto y documentos exigidos por la Ley y sin necesidad de emitir informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, de conformidad con el artículo 42 LME, dado que el acuerdo de fusión se adoptó en Junta General universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades intervinientes en la fusión.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad. La sociedad resultante de la fusión se denominará LUCITE INVERSIONES, SL.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la absorbida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión; (iii) el aumento del capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en el plazo de un mes, contado a partir del último anuncio de fusión, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 4 de mayo de 2017.- La Administradora única de la sociedad GIANHELART, S.L. (sociedades absorbente), Doña Pilar Alonso Miranda y La Secretaria del Consejo de Administración de LUCITE DEVELOPMENT, S.L., Doña Amaya Gómez Bruño.

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