Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-3753

RADIO POPULAR, S. A., CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS (COPE)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 4410 a 4411 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-3753

TEXTO

Junta General Ordinaria El Consejo de Administración de Radio Popular, S. A., Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE), en su reunión del día 28 de Abril de 2.017, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria el día 23 de junio de 2017 a las trece horas, en la sede de la Cadena COPE, calle Alfonso XI, número 4, de Madrid, al objeto de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el Patrimonio neto del ejercicio, estado de Flujos de efectivo y Memoria), del Informe de Gestión de la Sociedad y de su Grupo Consolidado correspondientes al ejercicio 2016.

Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación y distribución del resultado del ejercicio 2016.

Tercero.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2016.

Cuarto.- Propuesta de modificación de estatutos sociales en cuanto a la posibilidad de nombrar varios Vicepresidentes del Consejo de Administración y ello respecto al Artículo 39 (del Presidente y del Vicepresidente).

Quinto.- Cese, nombramiento y renovación/reelección/ratificación, en su caso, de administradores previa determinación, en su caso, del número de miembros del Consejo de Administración y remuneración de Consejeros.

Sexto.- Renovación/Reelección/Sustitución del Auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado.

Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa y enajenación de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 144, 146 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dejando sin efecto la anterior autorización acordada por la Junta General el día 17 de junio de 2016.

Octavo.- Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, para que, dentro del plazo máximo de cinco años y si lo estima conveniente, pueda aumentar el capital social hasta la mitad del capital actual, en una o varias veces y en la oportunidad y cuantía que considere adecuados, dando nueva redacción al artículo 6 y concordantes, de los Estatutos Sociales, dejando sin efecto la anterior autorización acordada por la Junta General el día 17 de junio de 2016.

Noveno.- Delegación de facultades para efectuar el preceptivo depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, para la formalización, desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación, ejecución y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta, con facultades expresas para, en su caso, completar, subsanar, aclarar o armonizar cualesquiera de los referidos acuerdos, conforme a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil, hasta lograr su incorporación al referido Registro.

Décimo.- Informe del Presidente.

Undécimo.- Ruegos y preguntas.

Duodécimo.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión.

Hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta, los señores accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración las informaciones/aclaraciones que estimen precisas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Durante la celebración de la Junta podrán así mismo solicitar verbalmente las informaciones/aclaraciones que consideren convenientes acerca de los citados asuntos. Dichas informaciones/aclaraciones están sometidas al régimen legal y sujeta también al régimen sancionador previsto en la normativa societaria. Los señores accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social, a la atención del secretario del consejo de administración, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria y con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho de complemento y del número de acciones de que son titulares así como de los puntos a incluir en el orden del día acompañando, en su caso, cuanta documentación resulte necesaria y una propuesta de acuerdo justificada. Así mismo, los accionistas podrán examinar en el domicilio social, o bien obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, los documentos a que se refiere el orden del día y en particular los que contienen las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y el Informe de los Auditores de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado, así como el texto íntegro y el informe de los Administradores sobre la propuesta de autorización de aumento de capital y la justificación de la misma y de su delegación como también del Texto integro de las modificaciones estatutarias que se proponen y el informe de los Administradores justificativo de la modificación de estatutos propuesta. Están legitimados para asistir a la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, todos los accionistas titulares de acciones que las tengan inscritas en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad con cinco días de antelación, a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para la Junta, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 187 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Madrid, 4 de mayo de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid