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Documento BORME-C-2017-3782

SMARTNET S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE),
SMART INTERACTIVE S.L.
SMARTEAM, S.L.U
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 4451 a 4451 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3782

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las entidades SMARTNET, S.L. (Sociedad Absorbente), SMART INTERACTIVE, S.L. (Sociedad Absorbida) y SMARTEAM S.L.U. (Sociedad Absorbida), reunidas, en los tres casos, con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las tres sociedades, con fecha 23 de enero de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de SMART INTERACTIVE, S.L. y SMARTEAM S.L.U., por parte de SMARTNET, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus respectivos patrimonios por la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las tres sociedades con fecha 31 de diciembre de 2016. Se han utilizado como balances de fusión los cerrados por la Sociedad Absorbente y por la Sociedades Absorbidas a 31 de diciembre de 2016.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las tres sociedades en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios de las tres sociedades, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 25 de enero de 2017.- Los administradores solidarios de Smartnet S.L. y Smart Interactive, S.L., y el administrador único de Smarteam, S.L.U.

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