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Documento BORME-C-2017-4056

SORIA IMPRESIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SORIANA DE EDICIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EDITORA DE PRENSA SORIANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 4771 a 4771 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-4056

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 73, se hace público que las Juntas Generales, celebradas ambas con el carácter de universal de las sociedades segregadas SORIA IMPRESIÓN, S.A. y SORIANA DE EDICIONES, S.A. ambas de fecha 5 de mayo de 2017, han acordado por unanimidad la segregación sin extinción, de la rama de actividad de ambas sociedades integrada por el negocio de prensa escrita, a favor de la sociedad de nueva creación e íntegramente participada por SORIA IMPRESIÓN, S.A. y SORIANA DE EDICIONES, S.A., denominada EDITORA DE PRENSA SORIANA, S.L., segregación acordada sobre la base del proyecto de segregación formulado conjuntamente por los órganos de administración de las sociedades segregadas de misma fecha 5 de mayo de 2017.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de servicios prensa escrita, así como gestión, administración y explotación comercial y publicitaria a nivel territorial en la provincia de Soria, a favor de la sociedad beneficiaría de nueva creación, EDITORA DE PRENSA SORIANA, S.L.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 49, 52 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad, estando la sociedad beneficiaria de nueva creación participada al 100% por las sociedades segregadas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la segregación, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregación.

Soria, 16 de mayo de 2017.- Los Secretarios de los Consejos de Administración de las sociedades segregadas.

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