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Documento BORME-C-2017-455

TELEVÍDEO NOVELDA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CABLE AIREWORLD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 520 a 520 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-455

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que los socios únicos de las sociedades relacionadas, ejerciendo las competencias de la Junta general, con fecha 2 de enero de 2017 acordaron su fusión sobre la base de los balances de 30 de noviembre de 2016, también aprobados como balances de fusión, mediante absorción por "TELEVÍDEO NOVELDA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL" de "CABLE AIREWORLD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL", ambas inscritas en el Registro Mercantil de Alicante, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos, 39, 42 y 49 de la LME.

Este acuerdo ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 29 de diciembre de 2016 y aprobado por los socios únicos de las sociedades relacionadas.

Se modifican los artículos estatutarios en la absorbente, art. 2, por el que la absorbente asume la denominación de la absorbida, pasando a denominarse "CABLE AIRWORLD, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL", así como el artículo 3, por el que se amplía el objeto social de la absorbente.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán efectuadas contablemente por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día uno de enero de 2017.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las Sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Novelda, 13 de enero de 2017.- Administradores de las sociedades fusionadas.

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