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Documento BORME-C-2017-461

RADIODIAGNÓSTICO GUIMÓN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 526 a 528 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-461

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el art. 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de Socios de RADIODIAGNÓSTICO GUIMÓN, S.L., celebrada en fecha 24 de noviembre de 2016, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo:

Modificar el régimen de transmisión voluntaria de las participaciones sociales, modificándose en consecuencia el artículo 6 de los Estatutos en lo relativo al régimen de transmisión de las participaciones, que quedará redactado del siguiente modo:

1) Las participaciones figurarán en un libro registro de socios, que estará bajo el cuidado y responsabilidad del órgano de administración, en el que se harán constar la titularidad originaria, las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella. Cualquier socio podrá consultar este libro registro. El socio y los titulares de derechos reales o de gravamen sobre las participaciones sociales tienen derecho a obtener una certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. En caso de usufructo de participaciones regirá lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La sociedad solo podrá rectificar el contenido del libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socios frente a la sociedad desde que esta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.

2) Tienen derecho a asistir y deliberar en las juntas generales de socios, todos los titulares de una participación y a cada participación corresponde un voto. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes y descendientes lo que se podrá acreditar por simple escrito aunque especial para cada junta. También podrá ser representado por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

3) En los aumentos del capital con creación de nuevas participaciones sociales, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones en proporción al valor nominal de las que posea. No habrá este derecho, cuando el aumento se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra compañía.

En caso de que haya usufructuarios y nudos propietarios regirá lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Sociedades Anónimas.

4) La transmisión voluntaria por actos "intervivos" será libre si se realiza a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente y también las que se realicen entre socios, usufructuarios y nudo propietarios de unas mismas participaciones. En los demás casos queda sujeta a las restricciones del derecho preferente de los demás socios a adquirirlas (a prorrata de las que ya tengan), para la efectividad de todo lo cual queda prescrito:

4.1. El socio que quiera hacer uso de este derecho intervivos, lo comunicará por escrito al órgano de administración, con una oferta escrita que será irretractable durante cuatro meses. La Administración, dentro de los quince días siguientes pondrá el hecho en conocimiento de todos los socios restantes, por correo certificado con aviso de recibo a la dirección que tengan señalada a la sociedad.

4.2. Durante los treinta días siguientes, podrán los socios ejercitar su derecho de tanteo si manifiestan su decisión en tal sentido. Si son varios los socios que deseen adquirir la o las participaciones ofrecidas, se distribuirá entre ellos a prorrata de sus respectivas participaciones.

4.3. Si las partes interesadas en la transmisión, como consecuencia de los derechos de tanteo establecidos, no se pusieran de acuerdo sobre el valor de la participación ofrecida, éste será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo, y, en su defecto, por el Presidente del Colegio de Economistas correspondientes a la sede social.

4.4. En todos los casos el pago será al contado.

4.5. Todo el proceso de valoración y pago del precio deberá realizarse en el plazo de cuatro meses siguientes al día de la presentación de la oferta por lo que las partes deberán fijar el calendario pertinente dentro de este período para la designación de peritos y valoraciones; pero el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

4.6. En las transmisiones resultantes de procedimientos de ejecución judicial o administrativa, el remate o la adjudicación serán firmes transcurrido un mes a contar desde la recepción por la sociedad de un testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera solicitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales. La transmisión de las participaciones y la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas se concretará siempre mediante documento público; y la constitución de derechos reales sobre participaciones sociales, diferentes del referido en el párrafo anterior, deberá constar en escritura pública.

Del mismo modo, y en virtud del art. 346 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho de los socios que no hubieren votado a favor de los acuerdos de modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales, a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Bilbao, 24 de enero de 2017.- El Administrador Solidario, José Antonio Rodríguez Arzadún.

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