Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-487

QUABIT INMOBILIARIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 556 a 563 (8 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-487

TEXTO

Anuncio de aumento de capital social con derechos de suscripción preferente

En cumplimiento de los artículos 304, 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Quabit Inmobiliaria, S.A. ("QUABIT" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de QUABIT en su reunión celebrada el 30 de enero de 2017, acordó, en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 14 de abril de 2016 y de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, aumentar el capital social de QUABIT mediante aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:

Primero.- Importe del Aumento de Capital y Acciones Nuevas a emitir

En caso de que todas las Acciones Nuevas fueran íntegramente suscritas, el Aumento de Capital se realizará por un importe nominal total de diez millones doscientos ochenta mil doscientos treinta y cinco euros (10.280.235.-€) y un importe efectivo total de treinta y ocho millones treinta y seis mil ochocientos sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (38.036.869,50.-€), lo que supone una prima de emisión total de veintisiete millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro euros con cincuenta céntimos (27.756.634,50.-€), mediante la emisión y puesta en circulación de 20.560.470 acciones nuevas (las "Acciones Nuevas") de 0,50 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 1,35 euros por acción y, por tanto, un tipo de emisión unitario de 1,85 euros (el "Precio de Suscripción").

Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable corresponderá a la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), con domicilio en Plaza de la Lealtad, 1 (28014 - Madrid), y a sus entidades participantes autorizadas (las "Entidades Participantes").

La Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, una vez que haya concluido el Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), y declarar la suscripción incompleta del Aumento de Capital.

Segundo.- Derechos políticos y económicos

Las Acciones Nuevas serán de la misma clase y serie que las existentes en la actualidad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones ordinarias de la Sociedad, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales de la Sociedad a partir de la fecha en la que queden inscritas en los registros contables de Iberclear.

Tercero.- Colocación de los valores

Las entidades colocadoras del Aumento de Capital son Renta 4, Banco S.A. y Arcano Valores, A.V. S.A. (las "Entidades Colocadoras").

Cuarto.- Períodos de suscripción

(i) Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta)

Se reconoce a los accionistas de la Sociedad el derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas de conformidad con los siguientes términos:

· Asignación de los derechos de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de QUABIT que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del anuncio del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME") (los "Accionistas Legitimados").

· Derechos de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, los Accionistas Legitimados podrán ejercitar, dentro del Periodo de Suscripción Preferente (según queda definido más adelante), el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que son titulares.

Se hace constar que la Sociedad es propietaria de 100.887 acciones propias (autocartera directa), representativas del 0,19% del capital de la Sociedad; y que no tiene acciones propias a través de filiales o participadas (autocartera indirecta).

Es de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad. Es decir, el número de acciones que tendrá derecho de suscripción preferente será de 52.869.780 (teniendo en cuenta que el accionista de la Sociedad, Grupo Rayet, S.A.U., ha renunciado a 70.671 derechos de suscripción preferente).

La cantidad de Acciones Nuevas que durante el periodo de suscripción preferente podrán suscribir los Accionistas Legitimados y/o los Inversores será la que resulte de aplicar la relación de 7 Acciones Nuevas por cada 18 derechos de suscripción preferente, correspondiendo un derecho de suscripción preferente por cada acción existente en la Sociedad.

· Transmisibilidad de los derechos. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables únicamente en las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).

· Ejercicio de los derechos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, el Periodo de Suscripción Preferente tendrá una duración de 17 días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME, cuyo inicio previsto es el 4 de febrero de 2017, y su finalización, el 20 de febrero de 2017 (el "Periodo de Suscripción Preferente").

El Periodo de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados (los "Inversores") podrán: (i) adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas (esto es, 18 derechos de suscripción preferente para poder suscribir 7 Acciones Nuevas) y (ii) suscribir las Acciones Nuevas correspondientes.

· Solicitud de Acciones Adicionales. Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar en el momento de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter firme, incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales"), siempre que a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital.

· Los Accionistas Legitimados o Inversores deberán manifestar el número de acciones nuevas adicionales que deseen adquirir para el caso de que, una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedasen Acciones Sobrantes. No obstante, de conformidad con las reglas establecidas, la adjudicación de las Acciones Sobrantes solicitadas por los Accionistas Legitimados o Inversores podrá no ser atendida en parte o en su totalidad.

· Para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor deberá haber ejercitado al menos una parte de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad participante (la "Entidad Participante") ante la que solicite Acciones Adicionales.

La efectiva adjudicación de Acciones Adicionales solicitadas queda sujeta, entre otros factores, a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente. Por tanto, en el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se hubiese suscrito la totalidad del Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente, no existirán Acciones Sobrantes y no se iniciará el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

· Procedimiento de ejercicio. Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud, y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que (i) puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas más adelante y (ii) las Acciones Adicionales solicitadas que excedan las asignadas en el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales puedan ser, sin embargo, atendidas o no en el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

(ii) Período de Asignación de Acciones Adicionales (segunda vuelta)

Las Entidades Participantes deberán proceder a comunicar a la Entidad Agente el número total de Acciones Adicionales cuya suscripción se ha solicitado, junto con las transmisiones electrónicas de ficheros con la información de las referidas Acciones Adicionales (que deberán cumplir las especificaciones indicadas en la Guía de Actuación de Eventos Corporativos distribuida por Iberclear), no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, esto es, previsiblemente el 27 de febrero de 2017, siguiendo las instrucciones operativas que, a tal efecto, se hubieran establecido por la Entidad Agente.

Una vez recibidos los ficheros con la información sobre suscripciones de Acciones Nuevas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y solicitudes de Acciones Adicionales, de conformidad con lo dispuesto con anterioridad, la Entidad Agente calculará el número total de Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, el número de Acciones Sobrantes y el número de Acciones Adicionales solicitadas.

La Entidad Agente comunicará a la Sociedad (i) el número de Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente, (ii) el número de Acciones Adicionales cuya suscripción se haya solicitado durante el Periodo de Suscripción Preferente, (iii) el número de Acciones Adicionales que correspondiese asignar a los solicitantes durante el Periodo de Suscripción de Acciones Adicionales en función del número de Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente, y, en su caso, (iv) las acciones de asignación discrecional, es decir, la diferencia positiva entre (a) el número total de Acciones Nuevas y (b) la suma de las Acciones Nuevas suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y de las Acciones Adicionales cuya suscripción corresponda a los Accionistas Legitimados y a los Inversores, conforme a las reglas de atribución establecidas en este apartado (las "Acciones de Asignación Discrecional"), no más tarde de las 17:00 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (la "Comunicación del Agente").

En el supuesto de que se hubiesen ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente, y, por lo tanto, se hubiese suscrito en ese momento la totalidad del Aumento de Capital, no habrá lugar a la asignación de Acciones Adicionales. Si, por el contrario, quedasen Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán dichas Acciones Sobrantes en la forma que se indica a continuación entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde de las 17:30 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"). Por tanto, está previsto que la citada asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 27 de febrero de 2017.

Este día, la Entidad Agente asignará las Acciones Sobrantes a los Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales de acuerdo con las reglas indicadas a continuación:

· Se asignarán a los Accionistas Legitimados e Inversores que hubiesen solicitado la adjudicación de Acciones Adicionales, un número de Acciones Sobrantes igual al número de Acciones Adicionales solicitadas con el máximo del número de Acciones Nuevas suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales (primera vuelta) ("Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta").

· Si el número de Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta fuese inferior al número de Acciones Sobrantes, se adjudicarán a cada Accionista Legitimado o Inversor un número de Acciones Adicionales igual al número de Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta que le corresponda, pasando el resto de las Acciones Sobrantes no adjudicadas al Periodo de Asignación Discrecional.

Dado que tras la adjudicación de las Acciones Nuevas indicada con anterioridad continuarán existiendo Acciones Sobrantes, se podrá iniciar el Periodo de Asignación Discrecional. En ese caso, para aquellos Accionistas Legitimados o Inversores que hubiesen solicitado un mayor número de Acciones Adicionales de las que les fuesen adjudicadas conforme a lo indicado con anterioridad, el exceso de sus órdenes sobre el número de Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta que les corresponda, se trasladará al Periodo de Asignación Discrecional a efectos de su potencial adjudicación durante el citado periodo.

En el supuesto de que se produzca el inicio del Periodo de Asignación Discrecional, se notificará por la Sociedad a la CNMV, mediante hecho relevante, el mismo día de finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, a la vista del resultado.

· Si el número de Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta fuera superior al número de Acciones Sobrantes, el reparto de las Acciones Sobrantes se realizará de forma proporcional mediante el prorrateo de la totalidad de las Acciones Sobrantes entre los solicitantes de Acciones Adicionales conforme al porcentaje que las Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta, representen respecto al total de Acciones Sobrantes. En caso de que se produzcan fracciones en el cálculo de la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano.

Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad, por orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores que hubieran formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o razón social", sea cual sea el contenido que figure en las transacciones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades Participantes a partir de la letra A.

· Si el número de Acciones Adicionales que corresponda asignar conforme a las reglas anteriormente descritas fuera superior a las Acciones Sobrantes, no procederá la apertura del Periodo de Asignación Discrecional.

· Finalmente, si el número de Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta fuese exactamente igual al número de Acciones Sobrantes, se adjudicarán a cada Accionista Legitimado o Inversor un número de Acciones Adicionales igual al número de Acciones Adicionales solicitadas con el límite máximo de las Acciones Adicionales Computables a efectos de Segunda Vuelta que le correspondan, pasando el resto de las Acciones Sobrantes no adjudicadas al Periodo de Asignación Discrecional.

(iii) Período de Asignación Discrecional (tercera vuelta)

Si una vez finalizado el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales, existieran Acciones de Asignación Discrecional, se iniciará a continuación, en su caso, el periodo de asignación de las Acciones de Asignación Discrecional.

Dicho periodo se iniciará previsiblemente a las 9:00 horas de Madrid del día 28 de febrero de 2017 y finalizará no más tarde de las 12:00 horas de Madrid del día 6 de marzo de 2017 (el "Periodo de Asignación Discrecional"), salvo que QUABIT determine la no apertura del Periodo de Asignación Discrecional o, en su caso, el cierre anticipado del mismo.

La asignación de Acciones de Asignación Discrecional será discrecional por parte del Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su Presidente y Consejero Delegado, en virtud de la delegación conferida a estos efectos por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2017.

Dichas Acciones de Asignación Discrecional podrán ofrecerse tanto a aquellos Accionistas Legitimados o Inversores que hubiesen solicitado un mayor número de Acciones Nuevas de las que finalmente les correspondan conforme a las reglas de adjudicación incluidas en esta Nota sobre las Acciones, como a potenciales inversores cualificados, nacionales o extranjeros.

La Sociedad y las Entidades Colocadoras realizarán, en su caso, las actuaciones de difusión y promoción que estimen conveniente con el fin de obtener de los potenciales inversores cualificados, nacionales o extranjeros, la suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional. Asimismo, las Entidades Colocadoras también realizarán funciones de comercialización de los derechos de suscripción preferente.

Se hace constar que, bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América, no se realizará ninguna acción que tuviese como resultado que QUABIT estuviera obligada a registrar ante la Securities and Exchange Commission un folleto o tramitar cualquier tipo de excepción o documentación.

Las órdenes de suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional serán firmes e irrevocables sin perjuicio de que puedan no ser atendidas parcial o totalmente y que deberán llevarse a cabo a través de las Entidades Participantes.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de las Acciones de Asignación Discrecional a la Entidad Agente no más tarde de las 12:30 horas de Madrid del décimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, es decir, previsiblemente, el 6 de marzo de 2017. La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes para que éstas comuniquen a los Accionistas Legitimados e Inversores las acciones asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional no más tarde de las 17:30 horas de Madrid del undécimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, es decir, previsiblemente, el 7 de marzo de 2017. El desembolso de dichas acciones por los suscriptores está previsto que se efectúe a los dos días hábiles bursátiles siguientes de la asignación definitiva de las acciones, es decir, previsiblemente, el 8 de marzo de 2017.

Cierre anticipado del Aumento de Capital

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez que haya concluido el Periodo de Suscripción Preferente, todo ello como consecuencia de la posibilidad de que tenga lugar la suscripción incompleta.

Quinto.- Desembolso

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

Las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado órdenes de suscripción de Acciones Nuevas abonarán los importes correspondientes al desembolso de éstas a la Entidad Agente a través de los medios que Iberclear pone a su disposición, no más tarde de las 9:30 horas de Madrid del duodécimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, esto es, el 8 de marzo de 2017. La Entidad Agente procederá a abonar dichos fondos en una cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad en la Entidad Agente para estos fines (la "Cuenta"), con fecha valor del mismo día y no más tarde de las 11:30 horas de Madrid.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita, en su caso, en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, se realizará no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del duodécimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, esto es, el 8 de marzo de 2017, a través de las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.

Las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado órdenes de suscripción de Acciones Adicionales efectivamente suscritas abonarán los importes correspondientes al desembolso del Precio de Suscripción de éstas a la Entidad Agente a través de los medios que Iberclear pone a su disposición no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del duodécimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, esto es, el 8 de marzo de 2017.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional por los inversores finales adjudicatarios de las mismas será determinado por la Sociedad, es decir no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del duodécimo día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente, esto es, el 8 de marzo de 2017, a través de las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.

Sexto.- Entrega de las acciones y admisión a negociación

Una vez desembolsado el Aumento de Capital, se expedirá el certificado o certificados acreditativos del ingreso de los fondos correspondientes a la totalidad de las Acciones Nuevas que hubieran sido suscritas, se declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de aumento de capital social, para su posterior presentación a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Efectuada la inscripción de la escritura del Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid (que se espera tenga lugar el día 15 de marzo de 2017), ésta se entregará a la CNMV, a Iberclear y a las Bolsas de forma inmediata.

Asimismo, la Sociedad solicitará la admisión a cotización de las acciones en las Bolsas de Madrid y Valencia y en el Mercado Continuo. Las Acciones Nuevas se crearán mediante su inscripción en el registro de Iberclear, una vez quede inscrito el Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid. En este sentido, la Entidad Agente comunicará a Iberclear la información relativa a los peticionarios adjudicatarios.

El mismo día de la inscripción en el registro central a cargo de Iberclear se practicarán por las Entidades Participantes las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de quienes hayan suscrito Acciones Nuevas.

La admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores españolas está prevista para el día 20 de marzo de 2017. No obstante lo anterior, se hace constar que los plazos anteriormente indicados en este apartado podrían no cumplirse y, consecuentemente, retrasar la ejecución de las operaciones descritas.

Séptimo.- Folleto

El folleto informativo del Aumento de Capital está integrado por (i) el Documento de Registro de QUABIT inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 17 de enero de 2017 (elaborado conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004) y (ii) la Nota sobre las Acciones relativa al Aumento de Capital (elaborada conforme a los Anexos III y XXII del citado Reglamento) que ha sido aprobada y registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 31 de enero de 2017. El referido folleto informativo se encuentra a disposición del público, en formato impreso y de forma gratuita, en el domicilio social de QUABIT (Calle del Capitán Haya, 1, 28020 Madrid) y, en formato electrónico, tanto en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) como en la página web corporativa de QUABIT (www.grupoquabit.com).

Madrid, 2 de febrero de 2017.- El Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Quabit Inmobiliaria, Sociedad Anónima, Don Félix Abánades López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid