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Documento BORME-C-2017-5320

CEGAMAR, S.L SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARSAIZ, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 6220 a 6220 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5320

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público, que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades Cegamar, S.L. Sociedad Unipersonal y Carsaiz, S.L. Sociedad Unipersonal en sesiones celebradas el 16 de mayo de 2017 se adoptaron por el socio único en ambas sociedades los acuerdos de fusión por absorción de Carsaiz, S.L. Sociedad Unipersonal por Cegamar, S.L. Sociedad Unipersonal, y consiguiente extinción por disolución sin liquidación de aquélla -absorbida- y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la absorbente, Cegamar, S.L. Sociedad Unipersonal que adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida por sucesión universal.

El presente procedimiento de fusión se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de, 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, puesto que ambas sociedades son sociedades limitadas y el acuerdo de fusión se adopta mediante Juntas Generales Extraordinarias Universales por acuerdo del socio único en ambas sociedades. Como consecuencia no serán aplicables las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de Fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I, del Título II, de la citada Ley. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de ambas compañías.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 16 de mayo de 2017.- María del Carmen Sáiz Luca de Tena, Administradora Única de Cegamar, S.L. Sociedad Unipersonal y Carsaiz, S.L. Sociedad Unipersonal.

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