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Documento BORME-C-2017-5334

BANZAIPRODUCTIONS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 6234 a 6234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-5334

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de socios de BANZAIPRODUCTIONS, S.L., celebrada el 29 de diciembre de 2016, se aprobaron por unanimidad de los socios asistentes, los acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detalla a continuación:

Acuerdo Sexto.- Se aprobó aumentar el capital social en 110.000€, mediante la emisión de 110.000 nuevas participaciones sociales de 1€ de valor nominal cada una, sin prima de emisión, que se desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de accionistas.

Opcionalmente, los socios que ostentan créditos contra la sociedad, según informe del Administrador Único, o según acrediten con certificado bancario, podrán compensar dichos créditos como medio de desembolso parcial o total de las participaciones suscritas, debiendo comunicar dicha opción en el momento de ejercitar su derecho de adquisición preferente. Los socios partícipes podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Se facultó al Administrador Único para la elevación a público del presente acuerdo así como para la ejecución del mismo desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de que los socios puedan ejercitar el derecho de adquisición preferente, así como la consecuente modificación de Estatutos en cuanto al capital social.

La ejecución de la ampliación se efectuará en los 30 días siguientes a la finalización del plazo de un mes de la publicación.

Si no se lograra el desembolso íntegro, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Acuerdo Séptimo.- Se acordó que, una vez ejecutada la ampliación de capital, se modifique la redacción del art. 7.º de los Estatutos Sociales.

No obstante, se faculta al Administrador para que eleve a público la modificación de este artículo por una cantidad inferior si la ampliación de capital no se suscribiera al 100%.

Acuerdo Octavo.- Se acordó delegar al Administrador Único, en su caso, la facultad de señalar la fecha para la ejecución del acuerdo de aumento de capital, así como cualesquiera de las condiciones no previstas en dicho acuerdo, siempre dentro de los límites legalmente establecidos.

Badalona, 27 de abril de 2017.- Administrador Único, D. Jordi Fonolla Ballo.

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