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Documento BORME-C-2017-5533

FRUITS CMR, S.A.,
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CMR MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6451 a 6451 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5533

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009. de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que los accionistas de la sociedad FRUITS CMR, S.A. (sociedad absorbente), y el socio único de CMR MADRID, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de abril de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de CMR MADRID, S.L.U., por parte de FRUITS CMR, S.A., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2016.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2017 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, con votación separada de los acuerdos de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la. LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar, previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como en su caso al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos que sirven de base a la fusión, y a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Barcelona, 25 de mayo de 2017.- Por Fruits CMR, S.A., y por CMR Madrid, S.L.U., el Administrador único.

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