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Documento BORME-C-2017-5535

GDOC ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERNATIONAL DOCUMENT ENTERPRISE ADVISORS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6453 a 6454 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5535

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que "GDOC Holding S.A., en su condición de socio único (Socio Único) de la mercantil "International Document Enterprise Advisors, S.L. Sociedad Unipersonal", y de "GDOC España, S.L. Sociedad Unipersonal", adoptó el día 26 de mayo de 2017, un acuerdo de fusión por absorción de dichas sociedades, en virtud del cual, la mercantil "International Document Enterprise Advisors, S.L. Sociedad Unipersonal", como Sociedad Absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil "GDOC España, S.L. Sociedad Unipersonal", como Sociedad Absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad "International Document Enterprise Advisors, S.L. Sociedad Unipersonal", todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado por el Administrador Único de ambas sociedades intervinientes en la Fusión, el día 24 de mayo de 2017.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME en relación con el artículo 49 LME, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único (fusión entre sociedades hermanas, supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas). En consecuencia, y de conformidad con los mencionados artículos de la LME, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de cada una de las sociedades participantes en la fusión cerrados ambos a fecha 31 de diciembre de 2016, considerados a todos los efectos como Balances de fusión, encontrándose debidamente auditado en el caso de la mercantil GDOC España, S.L.U., incorporando el correspondiente informe de auditoría, y habiendo sido debidamente aprobados ambos balances de fusión por el Socio Único.

Asimismo, y en tanto que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el Socio Único, en ejercicio de sus competencias de Junta General que le atribuye la ley, la fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la ley, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 LME, para el caso de adopción del acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado junto con los balances de fusión y, en su caso, el correspondiente informe de auditoría.

Del mismo modo, se hace constar también expresamente el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 26 de mayo de 2017.- El Administrador único de la sociedad GDOC España, S.L.U, y Administrador único de la sociedad International Document Enterprise Advisors, S.L.U., Jesús Salvador Martínez Botana.

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