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Documento BORME-C-2017-5546

SEALING SYSTEMS LA RIOJA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TINTOS REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6467 a 6467 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5546

TEXTO

Anuncio de fusión

El Socio único de la sociedad Sealing Systems La Rioja, S.L.U. y también Socio único de Tintos Real Estate, S.L.U., constituido en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios en fecha 20 de mayo de 2017, ha acordado por unanimidad la fusión y absorción de Tintos Real Estate, S.L.U. por Sealing Systems La Rioja, S.L.U., disolviéndose Tintos Real Estate, S.L.U., sin liquidación y transmitiendo en bloque su patrimonio social a Sealing Systems La Rioja, S.L.U., quien por sucesión universal adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La operación se ha acordado en base al proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas compañías en fecha 20 de febrero de 2017, sin aumento de capital de Sealing Systems La Rioja, S.L.U., al estar ambas sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas por Emka Beschlagteile GMBH&CO.KG., siendo una fusión por absorción asimilada a la absorción de sociedad íntegramente participada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. No existe por tanto proporción de canje.

Las operaciones de Tintos Real Estate, S.L.U. se entenderán realizadas por cuenta de Sealing Systems La Rioja, S.L.U. desde el día 1 de enero de 2017.

Han sido aprobados los Balances que han servido de base para la operación cerrados en cuanto a ambas sociedades en fecha 31 de diciembre de 2016.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores y los socios de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Arnedo (La Rioja), 20 de mayo de 2017.- Don Friedhelm Runge, Administrador Solidario Sealing Systems La Rioja, S.L.U. Don Friedhelm Runge, Administrador Solidario Tintos Real Estate., S.L.U.

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