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Documento BORME-C-2017-5572

ROSMFER INVERSIONES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6493 a 6493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-5572

TEXTO

Cambio de Objeto Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Rosmfer Inversiones, SICAV, S.A. en reunión celebrada el 23 de marzo de 2017, acordó por unanimidad de los accionistas presentes que representan el 95,5% del capital social, modificar el objeto social de la Sociedad, dando una nueva redacción al artículo 2 de los Estatutos Sociales, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 2. Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto:

a) Participar en sociedades o entidades civiles o mercantiles, españolas o extranjeras, cualquiera que sea su fin u objeto, mediante la suscripción de capital o adquisición por cualquier título de acciones o participaciones en las mismas. Administrar, gestionar y explotar su participación en entidades o sociedades por cualquier acto o negocio jurídico de administración o disposición de todos o parte de sus derechos.

Adquirir y disponer, por cualquier título, participaciones, acciones, títulos-valores o valores mobiliarios y bienes inmuebles.

b) Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta Sociedad y, en particular, aquellas actividades que son propias de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha rotulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

En consecuencia, la actividad profesional a desarrollar por la Sociedad se puede enclavar en el epígrafe 6420 ("Actividades de las sociedades holding") de la clasificación Nacional de Actividades Económicas ("CNAE").

Al amparo de lo previsto en el artículo 346 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que no hubieran votado a favor de la modificación del objeto social de la Sociedad podrán separarse de la misma en el plazo de un mes.

Madrid, 2 de junio de 2017.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad, D. Diego Collado Delgado y D.ª María Dolores Collado Delgado.

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