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Documento BORME-C-2017-5848

NARANJAS JIMÉNEZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
S.A.T. N.º 9053 HERMANOS JIMÉNEZ
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 6796 a 6796 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5848

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de la entidad mercantil NARANJAS JIMÉNEZ, S.L., del día 20 de mayo de 2017 aprobó la fusión por absorción de S.A.T. N.º 9053 HERMANOS JIMÉNEZ (sociedad absorbida) por NARANJAS JIMÉNEZ, S.L. (sociedad absorbente). Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades intervinientes el día 20 de mayo de 2017. Asimismo, se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016, considerándose realizadas, a efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida por cuenta de la sociedad absorbente, el día 1 de enero de 2017.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, pertenecen a los mismos socios y en la misma proporción (art. 52.1 LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de S.A.T. N.º 9053 HERMANOS JIMÉNEZ y la transmisión en bloque de su patrimonio social a NARANJAS JIMÉNEZ, S.L. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Granada, 5 de junio de 2017.- El administrador solidario de Naranjas Jiménez S.L. y presidente de la Junta Rectora de S.A.T. N.º 9053 Hermanos Jiménez, José María Jiménez del Rio.

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