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Documento BORME-C-2017-5887

FUTURA CARBONO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FUTURA ENERGÍA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 6843 a 6843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5887

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "Futura Carbono, S.L.", celebrada el 5 de junio de 2017, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial financiera de dicha sociedad a favor de la sociedad de nueva creación "Futura Energía Inversiones, S.L."

La escisión parcial financiera ha sido acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial financiera formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 5 de junio de 2017, e implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de participaciones sociales de las que es titular la sociedad escindida, representativas del cien (100) por ciento del capital social, de las sociedades "Futura Energía y Gas, S.L.", "Futura Green Renovables, S.L." y "Ecofutura Luz Energía, S.L.", a favor de la sociedad de nueva creación "Futura Energía Inversiones, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a los derechos que éstos tienen en el capital de la sociedad.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Futura Carbono, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Madrid, 6 de junio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Futura Carbono, S.L., Ignacio Gistau Cosculluela.

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