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Documento BORME-C-2017-6103

MEDITERRÁNEO SERVICIOS
DE GESTIÓN INTEGRAL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADMINISTRACIÓN MADRILEÑA DE FINCAS, S.L. UNIPERSONAL
AFINCO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 7096 a 7097 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6103

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME, en lo sucesivo), se hace público que, en fecha 15 de junio de 2017, el socio único de las mercantiles Mediterráneo Servicios de Gestión Integral, S.A. Unipersonal, Administración Madrileña de Fincas, S.L. Unipersonal y Afinco, S.L Unipersonal, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, tomó la decisión consistente en aprobar la fusión por absorción de Administración Madrileña de Fincas, S.L. Unipersonal y Afinco, S.L. Unipersonal (sociedades absorbidas) por parte de Mediterráneo Servicios de Gestión Integral, S.A. Unipersonal (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión por absorción aprobado por los órganos de administración de la sociedad absorbente y de las absorbidas en fecha 15 de junio de 2017.

Todas las sociedades están participadas por el mismo socio, por lo que se trata de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas y, en consecuencia, por remisión del artículo 52.1 de la LME, la fusión tienen el carácter especial de absorción de sociedad íntegramente participada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas obligacionistas ni ninguna clase de acciones/participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el ortorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores, a los trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la LME, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Alicante y Madrid, 15 de junio de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración de Mediterráneo Servicios de Gestión Integral, S.A. Unipersonal Don Manuel Gómez del Río Sanz y persona física designada por la sociedad Mediterráneo Global Services 2010, S.A para desempeñar el cargo de Administrador Único de las mercantiles Administración Madrileña de Fincas, S.L. Unipersonal y Afinco, S.L Unipersonal.

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