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Documento BORME-C-2017-6156

ITOK SOLAR INCORPORATED, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 7161 a 7161 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6156

TEXTO

Anuncio aumento de capital y asunción de nuevas participaciones sociales

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, ECUADOR SOLAR HOLDCO, S.L., Administrador único de la entidad ITOK SOLAR INCORPORATED, S.L., de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, comunica que, en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad, celebrada el 19 de junio de 2017, se adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias con derecho de asunción preferente en favor de los socios en proporción a la participación de cada socio en la sociedad.

La ampliación de capital acordada asciende a 45.000 euros, mediante la creación de 45.000 nuevas participaciones sociales, con un valor nominal de 1 euro cada participación social.

Las participaciones se crean por su valor nominal, sin prima de asunción de ningún tipo. Deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción.

Las nuevas participaciones sociales otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las ya existentes, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

Cada socio, que no hubiera transmitido sus derechos de asunción preferente, antes de que finalice el plazo para ejercer dicho derecho de asunción en los términos estatutariamente recogidos, tiene derecho a asumir preferentemente un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea. Dicho derecho de preferencia se ejercitará en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación en el BORME del presente anuncio.

Para ejercitar dicho derecho los socios deberán realizar una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la sociedad en la entidad Bankinter, IBAN ES74 0128 9435 7101 0001 1792, por la cantidad que corresponda, debiendo indicar en el concepto "ampliación de capital" y enviar un justificante de dicho ingreso al administrador de la entidad.

De acuerdo con el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo no superior a tres (3) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno tuviera ya en la sociedad.

Se prevé expresamente, conforme al artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital la posibilidad de aumento incompleto.

Getxo, 19 de junio de 2017.- Ecuador Solar Holdco, S.L., representado por Pablo Burgos Galindez en su condición de Administrador Único de Itok Solar Incorporated, S.L.

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