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Documento BORME-C-2017-6162

INBARSAVE, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 7169 a 7170 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-6162

TEXTO

Transformación y reducción de capital.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital así como en el artículo 15 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público a los efectos legales oportunos que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inbarsave, SICAV, S.A., celebrada en el domicilio social el día 13 de junio de 2017, en segunda convocatoria, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

I.- Transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la aprobación del correspondiente balance de transformación social.

II.- Reducción del capital social en la cantidad de 600.843,74 euros mediante la amortización de 99.974 acciones propias de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, adquiridas por la sociedad en autocartera, con la finalidad de cumplir con la prohibición sobre participaciones propias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

III.- Establecer la nueva cifra del capital social en dos millones cuatrocientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete euros con veintiséis céntimos, totalmente suscrito y desembolsado, integrado por 400.126 acciones, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, coincidente con la cifra del capital en circulación a la fecha de celebración de la Junta.

IV.- Aprobar un nuevo texto de Estatutos Sociales que incluyen, entre otras, las siguientes modificaciones:

a) El cambio de la denominación social de la compañía, que pasa a ser la de Inbarsave, S.L.

b) La sustitución del objeto social de la compañía, que pasa a ser el siguiente:

La adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros. La adquisición de toda clase de inmuebles, sean de naturaleza rústica o urbana, su parcelación así como su promoción, construcción y alquiler de edificios de todas clases, su posterior venta o arrendamiento, cesión de uso o disfrute por cualquier actividad económica derivada de la utilización de los bienes.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas de las operaciones enumeradas en este artículo la obtención de licencia o autorización administrativa, la inscripción en un registro especial, o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la actividad específica hasta que el requisito exigido se cumpla.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo a la presente.

Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por Ley tienen una regulación especial.

Específicamente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores.

Asimismo, aquéllas actividades que lo precisen serán realizadas por profesionales titulados.

c) El traslado del domicilio social a L'Hospitalet de Llobregat, Avinguda de la Mare de Deu de Bellvitge, número 3, provincia de Barcelona.

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción del capital social, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, los accionistas que no hayan votado a favor de los acuerdos de transformación y de sustitución del objeto social podrán ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de los acuerdos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos previstos en el artículo 348.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

En Barcelona a, 19 de junio de 2017.- El Administrador Único.

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