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Documento BORME-C-2017-6581

LITA VALORES, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 7662 a 7665 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-6581

TEXTO

El Consejo de Administración ha acordado convocar a los señores accionistas de la sociedad a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social sito en Madrid, avenida de la Hispanidad, número 6, el próximo día 16 de agosto de 2017 a las once horas, en primera convocatoria y, si no hubiera quórum suficiente, en segunda convocatoria, el siguiente día 17 de agosto de 2017, en el mismo lugar y hora y con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del balance de fusión de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2016, en su condición de sociedad absorbida por Cartera Empordá 2000, SICAV, S.A.

Segundo.- Aprobación de la fusión por absorción de Lita Valores, SICAV, S.A. (sociedad absorbida) y Cartera Empordá 2000, SICAV, S.A. (sociedad absorbente), mediante la absorción de la primera por la segunda, y consecuente extinción de la sociedad absorbida, con transmisión en bloque y a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente, conforme al proyecto común de fusión aprobado por los Consejos de Administración de las dos sociedades intervinientes en el proceso de fusión, en sesiones celebradas el día 24 de marzo de 2017. Aprobación del informe elaborado por el Consejo de Administración con fecha 24 de marzo de 2017 sobre el proyecto común de fusión.

Tercero.- Aprobación de la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente, que asumirá todos los riesgos, derechos y obligaciones derivadas de dichas operaciones.

Cuarto.- Aprobación del sometimiento al régimen fiscal especial de fusiones establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Quinto.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión.

Derecho de asistencia y representación: Los accionistas podrán ejercitarlos de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y la legislación aplicable. Derecho de información: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), al carecer la sociedad de página web corporativa, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas (no existen trabajadores, obligacionistas, ni titulares de derechos distintos de las acciones) de examinar en el domicilio social o pedir la entrega o envío gratuito de todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General y, en concreto, los siguientes: A) El proyecto común de fusión; B) El informe del experto independiente sobre el proyecto común de fusión; C) Los informes de los administradores de cada una de las sociedades intervinientes sobre el proyecto común de fusión; D) Las Cuentas Anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, con los correspondientes informes de auditoría de cuentas; E) El balance de fusión de cada una de las sociedades que participan en la fusión con el correspondiente informe de auditoría de cuentas; F) El texto íntegro de los estatutos sociales vigentes de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión; G) Identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, así como las fechas desde las que desempeñan sus cargos. Se deja expresa constancia que los señores accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración de la Sociedad las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día (artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante "LSC"). Menciones específicas del Proyecto de Fusión: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.2 de la LME, se incluyen las siguientes menciones comprendidas en el proyecto común de fusión: 1. Identificación de las IIC involucradas en la fusión por absorción. 1.1. Entidad absorbente: Cartera Empordá 2000, SICAV, S.A. (ISIN ES0116424039) es una Sociedad de Inversión de Capital Variable debidamente registrada en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) bajo el número 917, con CIF A-82455346 y domicilio social en Madrid, Avenida de la Hispanidad, número 6. La sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 23.882, Folio 95, Hoja M-241.118. 1.2. Entidad absorbida: Lita Valores, SICAV, S.A. (ISIN ES0158521031) es una Sociedad de Inversión de Capital Variable debidamente registrada en el Registro Administrativo de la CNMV bajo el número 1.139, con CIF A-82598228 y domicilio social en Madrid, avenida de la Hispanidad, número 6. La sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.082, Folio 212, Hoja M- 252.481 2.- Tipo de canje de las acciones y procedimiento de canje. La ecuación de canje será el resultado del cociente entre el valor liquidativo de la sociedad absorbida y el valor liquidativo de la sociedad absorbente. La ecuación de canje se determinará sobre la base de los valores liquidativos y el número de acciones en circulación de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión al cierre del día inmediatamente anterior al otorgamiento de la escritura pública de fusión. Dicha ecuación garantizará que cada accionista de la SICAV absorbida reciba un número de acciones de la SICAV absorbente de forma que el valor de su inversión en la fecha de ejecución de la fusión no sufra alteración alguna, ya que el patrimonio de la SICAV resultante de la fusión es la suma exacta de los patrimonios de las SICAV antes de la fusión. Las acciones de la SICAV absorbida que no se puedan canjear por representar una fracción de acción de la SICAV absorbente, serán adquiridas por ésta al valor liquidativo del día inmediatamente anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión. En ningún caso, la compensación en efectivo excederá del 10 por 100 del valor liquidativo de las acciones conforme al artículo 36.1. a) del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC). En principio, el canje se llevará a cabo con acciones que la sociedad absorbente pudiera tener en autocartera. En lo que no fuera suficiente, se realizará el canje con cargo a capital no emitido y, si ello tampoco resultara suficiente, se acordará una ampliación de capital social en la cuantía necesaria para atender el canje y se fijarán, en su caso, nuevos capitales inicial y máximo de la sociedad absorbente. En cualquier caso, no se prevé necesaria la citada ampliación de capital social para atender el canje. La SICAV absorbente dotará, en su caso, de una prima de emisión por la diferencia entre el patrimonio de la SICAV absorbida y el valor nominal de las acciones entregadas en canje. La SICAV absorbente no posee acciones en la SICAV absorbida ni ésta posee acciones de aquélla. Las acciones de la SICAV absorbida que se encuentren, en su caso, en autocartera en el momento del canje no acudirán a éste y, en consecuencia, quedarán amortizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LME. El canje se llevará a cabo con arreglo a la ecuación resultante y, en todo caso, una vez cumplidos los trámites y plazos legalmente previstos en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), RIIC y en el artículo 44 de la LME. Como las acciones de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión están representadas mediante anotaciones en cuenta, el canje se efectuará a través de la entidad depositaria, debiendo acreditar los accionistas su condición. 3.- Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue. No existen en las sociedades que se fusionan aportaciones de industria o prestaciones accesorias, habida cuenta su condición de Sociedades de Inversión, por lo que la fusión no tendrá incidencia alguna sobre las mismas, ni hay lugar a compensación alguna al no existir socios afectados en la sociedad resultante. 4. Derechos especiales. Las nuevas acciones que pueda emitir la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión no otorgarán a sus titulares derechos especiales algunos. No existen, asimismo, en la sociedad absorbida titulares de derechos especiales distintos de las acciones a quienes pudieran reconocerse derechos en la sociedad absorbente. 5.- Ventajas a los administradores de las sociedades fusionadas. No se atribuyen ni se atribuirá ventaja alguna a favor de los administradores de las sociedades que intervienen en la fusión, ni a favor de los expertos independientes que participen, en su caso, en la operación. 6.- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad absorbente. Las acciones de la sociedad absorbente que serán entregadas a los accionistas de la sociedad absorbida mediante el canje darán derecho a participar en las ganancias de la sociedad absorbente desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión. 7.- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables. A efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, por cuenta de la sociedad absorbente, el día del otorgamiento de la escritura pública de fusión. 8. Estatutos sociales de la sociedad resultante de la fusión. Los estatutos sociales de la sociedad resultante de la fusión corresponden al texto vigente de los estatutos sociales de la sociedad absorbente debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid. 9. La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida. Las sociedades involucradas en la fusión valoran su patrimonio conforme a los principios contables y normas de valoración recogidos en la normativa aplicable a las SICAV. 10. Balances de fusión. Para determinar las condiciones de la fusión, se toman como referencia los balances de situación cerrados a 31 de diciembre de 2016 y debidamente auditados. 11. Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. Las sociedades que participan en la fusión no tienen empleados por lo que la fusión no producirá ninguna consecuencia en dicho ámbito. Asimismo, no está previsto impacto alguno en los órganos de Administración pues se mantendrá la composición del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, sin perjuicio de las decisiones que en cada momento pueda adoptar la Junta General de Accionistas. Tampoco tendrá la fusión incidencia alguna respecto a la responsabilidad social de las empresas al no desarrollar iniciativas específicas en este campo y observar en todo caso una misma política.

Madrid, 3 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, don Jordi Jové Núñez.

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