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Documento BORME-C-2017-6590

ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MANCHALAN, S.A. UNIPERSONAL
ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 7674 a 7675 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6590

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que los respectivos Socios y Accionista Únicos de ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. Unipersonal, (Antes ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ZONA CENTRO, S.L. Unipersonal) (la Sociedad Absorbente ) e ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA, S.L. Unipersonal y MANCHALAN, S.A. Unipersonal (Las Sociedades Absorbidas), han decidido el día 30 de junio de 2017 aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto de fusión formulado por sus respectivos órganos de administración en fecha 20 de junio de 2017.

A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 52 del mismo texto legal, al estar la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio o accionista, por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31, de la LME.

De igual forma al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime en las tres sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme previene el artículo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la ley a estos efectos.

No obstante lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su caso, la información prevista en el artículo 39 de la LME.

La presente fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Como consecuencia de la fusión asimismo se ha acordado cambiar la denominación social de ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ZONA CENTRO, S.L. Unipersonal, que pasa a denominarse ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. Unipersonal y ampliar su objeto social para incorporar algunas de las actividades de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

De la misma forma se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas de oposición a la fusión en el plazo y en de los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 3 de julio de 2017.- El representante persona física del Administrador único, la mercantil Grupo Ilunion, S.L. de las sociedades Ilunion Servicios Industriales, S.L.U., Ilunion Servicios Industriales Galicia, S.L.U. y Manchalan, S.A.U., César Alejandro Fernández Fidalgo.

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