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Documento BORME-C-2017-7151

LA ESTRELLA DE CASTILLEJO,
SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
DE CASTILLA-LA MANCHA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HOSTELERÍA FUDI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 8309 a 8309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7151

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y en el art. 104 de la Ley 11/2010 de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha ("LCC-LM"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las Entidades "LA ESTRELLA DE CASTILLEJO, SCL de CLM" (Sociedad Absorbente) y "HOSTELERÍA FUDI, S.L." (Sociedad Absorbida), reunidas, en ambos casos, con carácter extraordinario y universal, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas, han adoptado, en ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Hostelería Fudi,S.L.", por parte de "La Estrella de Castillejo, SCL de CLM", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por parte de la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida, han sido adoptados, en cada una de las sociedades, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 43 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME y el art. 104 de la LCC-LM, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de dos meses contados desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME y el artículo 106 de la LCC-LM.

Castillejo de Iniesta, 30 de junio de 2017.- El Presidente del Consejo Rector de la Sociedad Absorbente, Samuel López Gascón. El Administrador Único de la Sociedad Absorbida, Samuel Cejalvo López.

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