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Documento BORME-C-2017-7383

ARA VINC, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARA VINC GESTIO DOCUMENTAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 8573 a 8574 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7383

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 312009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "ARA VINC, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 4 de julio de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "ARA VINC, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al "negocio de custodia y gestión documental", a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "ARA VINC GESTIO DOCUMENTAL, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "ARA VINC S.L.", reducirá su capital en la cantidad de 12.652 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 47.598,25 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 5.º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario depositar previamente el proyecto de escisión ni el necesario el informe de los Administradores sobre el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73, y 78 bis de la citada Ley.

En aplicación de régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 312009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de las sociedad beneficiaria de nueva creación "ARA VINC GESTIO DOCUMENTAL, S.L.".

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a estos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 4 de julio de 2017.- El Administrador.

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