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Documento BORME-C-2017-7407

ANDARRIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GERODRIGO 67, S.L.
MACHUPICHU XXI, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 8599 a 8599 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7407

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la LME), se hace público que la Junta General de Socios de ANDARRIOS, S.L. (la Sociedad Absorbente) y las Juntas Generales de Socios de GERODRIGO 67, S.L. y MACHUPICHU XXI, S.L. (las Sociedades Absorbidas) aprobaron, con fecha 31 de julio de 2017, (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los respectivos Balances de Fusión y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común de Fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la LME, en virtud de la cual ANDARRIOS, S.L., absorbe a GERODRIGO 67, S.L. y MACHUPICHU XXI, S.L., quedando las Sociedades Absorbidas disueltas y extinguidas sin liquidación, incorporando todo su activo y pasivo a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas (la Fusión).

Como consecuencia de la Fusión acordada, los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente se verán modificados en lo que respecta al objeto social (artículo 2.º) y al capital social (artículo 5.º).

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión en sus respectivos domicilios sociales.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 3 de agosto de 2017.- El Secretario Consejero del Consejo de Administración de Andarrios, S.L., Ana María Piñero Coloma, y el Administrador solidario de Gerodrigo 27, S.L. y Machupichu XXI, S.L., Roque Piñero Moya.

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