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Documento BORME-C-2017-7410

GRUPO HOTELES PLAYA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLAYA SENATOR, S.L.U.
CA S’HEREU, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 8602 a 8602 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7410

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general ordinaria de Grupo Hoteles Playa, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 30 de junio de 2017, ha aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente, la fusión por absorción de Playa Senator, S.L.U. y CA S'Hereu, S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general con la asistencia o representación de todos los accionistas y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales y acciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de accionistas de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio y accionista único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar") de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Roquetas de Mar (Almería), 1 de agosto de 2017.- D. José María Rossell Recasens, D. José María Rossell Massachs y D. Daniel Luis Rossell Massachs, en su condición de miembros del Consejo de Administración de Grupo Hoteles Playa, S.A. y CA S'Hereu, S.A.U. Asimismo, D. José María Rossell Massachs y D. Daniel Luis Rossell Massachs, en su condición de Administradores Solidarios de Playa Senator, S.L.U.

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