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Documento BORME-C-2017-7615

DOMESPA DESARROLLOS URBANÍSTICOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GELTRUMAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 8835 a 8835 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7615

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de a Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles DOMESPA DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L., domiciliada en Tarragona, carretera de El Catllar, km 2,7, con CIF B-43.890.151, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona, al tomo 2.284, folio 51, hoja T35734, y GELTRUMAR, S.L., domiciliada en El Catllar (Tarragona), calle Miquel Martí i Pol, n.º10-16, con CIF B-43.526.300, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona, al tomo 3.301, sección 8.ª, folio 201, hoja T15885, celebradas el día 15 de agosto de 2017 han acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida, la mercantil GELTRUMAR, S.L., con extinción sin liquidación de la misma a favor de la absorbente, la mercantil DOMESPA DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L., que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes en la misma, con ampliación de capital social y correspondiente modificación estatutaria en la sociedad absorbente en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 1 de agosto de 2017 por el órgano de Administración de cada una de dichas compañías, que fue aprobado por la Junta General de socios, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 31 de julio de 2017 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 1 de agosto de 2017, como fecha de eficacia contable de dicha operación.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en cada una de las sociedades que participan en la misma, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

El Catllar, 15 de agosto de 2017.- Albert Espallargas Pascual, persona física designada por la mercantil Fran Tagna, S.L., presidente del Consejo de Administración de la mercantil DOMESPA DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L. (sociedad absorbente) y Albert Espallargas Pascual, persona física designada por la mercantil Fran Tagna, S.L., presidente del Consejo de Administración de la mercantil GELTRUMAR, S.L. (sociedad absorbida).

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