Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-7634

APRICARE FRUIT, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 8856 a 8857 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7634

TEXTO

La Junta General de socios de Apricare Fruit, S.L., celebrada el día 24 de agosto de 2017 acordó, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, aumentar el capital social en la cantidad de quinientos sesenta y cuatro mil euros (564.000 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 564.000 nuevas participaciones sociales de la misma clase y con los mismos derechos que las participaciones sociales existentes hasta la fecha, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, mediante la compensación de créditos ostentados por los Sres. socios frente a la compañía, y/o, en su caso, mediante aportación dineraria de la cantidad que faltare para cubrir el total de la ampliación de capital, con derecho de asunción preferente para los socios de la Sociedad. El aumento de capital de referencia, se realizará en los términos que se indican en el presente anuncio, todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable.

1. Aumento de capital por compensación de créditos, y/o, en su caso, mediante aportación dineraria:

a) Cuantía del aumento de capital.

La citada Junta General de Socios adoptó el acuerdo de ampliación de capital en la cifra de quinientos sesenta y cuatro mil euros (564.000 euros), pasando de un capital social de 3.000 euros a un capital social de 567.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 564.000 nuevas participaciones sociales de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y con los mismos derechos que las existentes hasta la fecha, y numeradas de la 3.001 a la 567.000, ambas inclusive.

b) Modalidad del aumento de capital.

El aumento de capital social se ha ejecutado de manera incompleta mediante la compensación de créditos que los socios tienen con la Sociedad, por importe de 282.000 euros, siendo todos los créditos, líquidos, vencidos y exigibles. Asimismo, la naturaleza de dichos créditos, la identidad del aportante y su cuantía, fueron objeto del Informe emitido por el Órgano de Administración, así como la concordancia de los mismos con la contabilidad de la Sociedad.

Como contraprestación se emiten 282.000 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 3.001 hasta la 285.001, ambas inclusive, cuya oferta de suscripción se efectúa garantizando a todos los socios su derecho de asunción en los términos que serán indicados en el apartado siguiente hasta completar, en su caso, la cifra del capital inicialmente prevista.

Las nuevas participaciones se emiten sin prima de emisión.

c) Oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en ejercicio del derecho de asunción preferente:

En atención a los derechos de asunción preferente que ostentan todos los socios de la Sociedad, cada uno de ellos podrá suscribir un número de participaciones sociales emitidas en virtud del aumento de capital en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante el mencionado plazo de un (1) mes los socios deberán comunicar por escrito y de forma fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad su voluntad de suscribir las participaciones sociales emitidas que conforme a la proporción en el capital social anteriormente mencionada, les corresponda, o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital. Finalizado el citado plazo de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente, en caso de que quedasen participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que sí lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. En el caso de que el aumento del capital social no fuese desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Concluido el anterior proceso, el órgano de administración fijará, en su caso, la cifra del capital social en atención a las participaciones sociales suscritas y procederá a otorgar la escritura pública correspondiente.

2. Entidad en la que se realizarán las aportaciones o desembolso del capital que se desee asumir mediante aportación dineraria.

Los socios que ejerzan su derecho de asunción preferente por mediante aportación dineraria deberán efectuar el ingreso en la cuenta que la Sociedad tiene en la oficina del banco Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en C/ Trinqueter Arturo Bataller, 32, 46894 – Genovés (Valencia) número de cuenta: ES38 3058 2181 47 2720002472.

Xàtiva (Valencia), 1 de septiembre de 2017.- Administrador Único de "Apricare Fruit, S.L.", representada por Pascual Llopis Llopis.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid