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Documento BORME-C-2017-7776

INDUSTRIAS DEL FENAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 9015 a 9015 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7776

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 334 y 335 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General de Accionistas de INDUSTRIAS DEL FENAR, S.A. celebrada el día 29 de junio de 2017, adoptó el acuerdo de reducir el capital social, con la finalidad exclusiva de compensar las pérdidas registradas por la Sociedad.

La reducción se realiza mediante la disminución en cuatrocientos veintinueve euros y setenta y seis céntimos de euro (429,76 €) por acción del valor nominal de todas y cada una de las acciones en que se divide el capital de la sociedad.

Teniendo en cuenta que el número de acciones representativas del capital es actualmente de 2.443 acciones al portador, el importe total de la citada reducción asciende a un millón cuarenta y nueve mil novecientos cuatro euros (1.049.904,00 €).

El capital social quedará establecido, en consecuencia, tras la reducción acordada, en la cantidad de trescientos veinte mil seiscientos diecinueve euros con treinta y dos céntimos (320.619,32 €).

Se hace constar que la reducción se ha llevado a cabo sobre la base del Balance de la sociedad aprobado por la Junta General celebrada el día 29 de junio de 2017, verificado por la firma auditora Audilex Auditores S.L, según resulta del informe de auditoría de fecha 21 de abril de 2017.

En consecuencia, el Artículo 4º de los Estatutos Sociales queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4.- El capital social se fija en TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS 320.619,32 €. Está representado por una sola clase y serie, y un número total de DOS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES -2.443- acciones al portador, de CIENTO TREINTA UNO CON VEINTICUATRO EUROS (131,24 euros) cada una, numeradas correlativamente del 1 al 2.443 ambos inclusive, estando íntegramente suscritas y desembolsadas".

De conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital no existe derecho de oposición de acreedores debido a que la reducción se realiza con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

La Robla, 8 de septiembre de 2017.- Presidente del Consejo de Administración.

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