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Documento BORME-C-2017-8089

FRINGOMANIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRINGOMANIA RETAIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 9371 a 9371 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8089

TEXTO

El Socio Único de FRINGOMANIA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, aprobó el día 25 de septiembre de 2017, mediante la adopción del acuerdo en la correspondiente acta de consignación de sus decisiones, la Fusión por Absorción de FRINGOMANIA RETAIL, S.L.U. (Sociedad Absorbida), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que no aumentará su capital social por estar ambas sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio único.

La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada de los artículos 49 y 52.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión de fecha 30 de junio de 2017 suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016, hallándose debidamente verificado el balance de fusión de la Sociedad Absorbente conforme al artículo 37 LME. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 LME no es necesaria la intervención de experto independiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LME en relación con el 52.1 LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Irún, 25 de septiembre de 2017.- El Administrador Único de Fringomania, S.L.U. (Sociedad absorbente), Frederic Ruano.

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