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Documento BORME-C-2017-8095

VALIRO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
VALIRO INSURANCE BROKER, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 9377 a 9377 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8095

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de VALIRO SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. (Sociedad Segregada), por unanimidad en reunión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2017 y el socio único de VALIRO INSURANCE BROKER, S.L. (Sociedad Beneficiaria) por decisiones de fecha 21 de septiembre de 2017, han aprobado la Escisión por Segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria.

La escisión por segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada afecto al negocio perteneciente a la Rama de Sector de Mediación de Seguros, (y que engloba la actividad empresarial adscrita a la prestación de servicios como Corredor de Seguros), a favor de la Sociedad Beneficiaria. La Sociedad Segregada recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales que se crean mediante el aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria, con prima de asunción, todo ello según los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de Administración de todas las sociedades participantes en la segregación

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión por segregación, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como delos balance tomados como referencia para la operación. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las entidades participantes que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

La escisión por segregación queda condicionada con carácter suspensivo a la obtención por parte de la Sociedad Beneficiaria de la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para poder actuar como mediador de seguros, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Barcelona, 22 de septiembre de 2017.- El Administrador Único de Valiro Servicios Empresariales, S.L., don Joan Mir Melendo.

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