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Documento BORME-C-2017-8112

GRUPO EZENTIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 9396 a 9399 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-8112

TEXTO

Aumento de Capital

En cumplimiento del artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, Sociedad Anónima ("Ezentis"), en ejercicio de la delegación conferida por la junta general de accionistas celebrada el 10 de julio de 2015 en el acuerdo correspondiente al punto sexto del orden del día, acordó en fecha 2 de octubre de 2017 llevar a cabo un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente de los accionistas (el "Aumento con Derechos").

Los principales términos y condiciones del Aumento con Derechos son los que se detallan a continuación:

1. Importe y acciones a emitir.

El capital social se aumenta por un importe nominal total de 35.254.693,50 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 117.515.645 nuevas acciones ordinarias de 0,30 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las acciones de Ezentis actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión de 0,26 euros por acción, resultando un tipo de emisión de las nuevas acciones de 0,56 euros por acción.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Ezentis actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento con Derechos se declare suscrito y desembolsado.

3. Colocación de los valores.

Ezentis ha suscrito un contrato de colocación con JB Capital Markets, Sociedad de Valores, S.A.U. (el "Coordinador Global") en relación con el Aumento con Derechos.

Los principales términos del contrato de colocación han sido reflejados en la nota sobre las acciones relativa al Aumento con Derechos que ha sido registrada y aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 3 de octubre de 2017, que junto con el Documento de Registro de Ezentis de fecha 9 de mayo de 2017 conforman el folleto informativo del Aumento con Derechos (en adelante, el "Folleto").

4. Periodos de Suscripción.

(a) Período de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Ezentis tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Ezentis que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del presente anuncio de Aumento con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y que figuren como accionistas en Iberclear a las 23:59 horas (CET) del segundo día hábil bursátil siguiente al inicio del periodo de suscripción preferente.

A cada acción de Ezentis en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Los accionistas tendrán derecho a suscribir 17 acciones nuevas por cada 35 derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).

El período de suscripción preferente tendrá una duración de 15 días naturales y comenzará el día siguiente al de publicación de este anuncio (el "Período de Suscripción Preferente").

Los accionistas que no transmitan sus derechos de suscripción preferente (los "Accionistas Legitimados") podrán ejercerlos durante el Período de Suscripción Preferente. Asimismo, durante este período otros inversores distintos podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas (los "Inversores"). Los Accionistas Legitimados también podrán adquirir en el mercado derechos adicionales a los que correspondan a sus acciones.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones ("Acciones Adicionales") para el caso de que, al término del Período de Suscripción Preferente, quedaran acciones no suscritas ("Acciones Sobrantes"). Para solicitar Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o Inversores deberán haber ejercitado todos los derechos de suscripción preferente depositados en la Entidad Participante ante la que ejerciten los referidos derechos.

En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados y/o a los Inversores más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de Acciones Sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevan la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un importe o un número determinado, no tendrán límite cuantitativo y se entenderán también formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas, en todo o en parte, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas en el Folleto.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

(b) Período de Asignación de Acciones Adicionales.

Si finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales conforme a lo anteriormente expuesto. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales"). Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en el Folleto. Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas en el Período de Asignación de Acciones Adicionales.

(c) Período de Asignación Discrecional.

Si, finalizado el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación de Acciones Adicionales no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas (la diferencia entre el total de acciones nuevas y la suma de las suscritas en el Período de Suscripción Preferente y en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las "Acciones de Asignación Discrecional") se iniciará un período de asignación discrecional de acciones (el "Período de Asignación Discrecional"), que comenzará tras la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales y concluirá no más tarde de las 8:00 horas de Madrid del día en que se prevé que el Aumento con Derechos se declare suscrito y desembolsado. Durante este período, aquellas personas que revistan la condición de inversores cualificados en España, tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España de acuerdo con la normativa aplicable en cada país, de manera que, conforme a la normativa aplicable, la suscripción y el desembolso de las acciones nuevas no requiera registro o aprobación alguna o la oferta de las acciones de Ezentis emitidas en virtud del Aumento con Derechos no esté restringida por la normativa del mercado de valores de la respectiva jurisdicción, podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante JB Capital Markets, Sociedad de Valores, S.A.U.

5. Suscripción incompleta.

El acuerdo de aumento de capital prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento con Derechos no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social de Ezentis se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas.

6. Desembolso.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las acciones nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará no más tarde de las 10:30 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil posterior a aquel en que finalice el Periodo de Suscripción Preferente a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes podrán solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional lo realizará el Coordinador Global por cuenta de los adjudicatarios finales, el quinto día hábil bursátil posterior a aquel en que finalice el Periodo de Suscripción Preferente.

7. Admisión a negociación.

Ezentis va a solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las acciones nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas el 31 de octubre de 2017 y podrán negociarse a partir del día hábil bursátil inmediatamente siguiente.

8. Folleto.

El folleto relativo al Aumento con Derechos integrado por el Documento de Registro de Ezentis, la Nota sobre las Acciones y la Nota de Síntesis, ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los documentos se encuentran a disposición del público en formato electrónico, en las páginas web de Ezentis (www.ezentis.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 3 de octubre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Jorge de Casso Pérez.

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