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Documento BORME-C-2017-8206

FERGUSNOVA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EVERGUS ACTIVOS HOTELEROS, SOCIEDAD LIMITADA.
ALIANZA INSULAR TURÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL.
FERGUSDOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 9500 a 9500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8206

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad FERGUSNOVA, S.L.U. (sociedad absorbente), con CIF B57746968, la junta general universal de EVERGUS ACTIVOS HOTELEROS, S.L.U., con CIF B57913436, el socio único de ALIANZA INSULAR TURÍSTICA, S.L.U., con CIF B07635519, y el socio único de FERGUSDOR, S.L.U., con CIF B57813610 (estas tres últimas, sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 30 de junio de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de EVERGUS ACTIVOS HOTELEROS, S.L., ALIANZA INSULAR TURÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, y FERGUSDOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL por FERGUSNOVA, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de todas las sociedades con fecha 15 de junio de 2017 con base a los balances de fusión de los mismos cerrados a 31/12/2016, debidamente aprobados por unanimidad. La fusión tendrá efectos desde el día 1 de enero 2017.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 por remisión del 52 de la LME, al haber sido adoptados todos los acuerdos por la unanimidad de los socios y tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco se han incluido en el proyecto de fusión de las menciones 9.ª y 10.ª del artículo 31 LMF.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LMF se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 30 de junio de 2017.- José Cañellas Escanellas, Administrador único de Fergusnova, S.L.U., Evergus Activos Hoteleros, S.L., Alianza Insular Turística, S.L.U., y Fergusdor, S.L.U.

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