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Documento BORME-C-2017-8434

PROHOSLAINMAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 9772 a 9774 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-8434

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de la Entidad PROHOSLAINMAR, S.A. D. Sebastiá Catalá Santandreu, en calidad de Administrador solidario, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales, convoca a los señores accionistas de la sociedad "PROHOSLAINMAR, S.A.", a la Junta General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la entidad, sito en la calle Gremi Fusters, n.º 33, 2.º, oficina 23 (Palma de Mallorca 07009), en primera convocatoria, a las 17:00 horas del día 30 de noviembre de 2017, y, en su caso, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, el día 1 de diciembre de 2017, para tratar los asuntos del Orden del Día que a continuación se relacionan:

Orden del día

Primero.- Renuncia del órgano de administración de la sociedad.

Segundo.- Determinación del modo de organizar la administración de la sociedad.

Tercero.- Modificación estatutaria, en su caso, como consecuencia del punto anterior (modificación del artículo 15 de los Estatutos Sociales).

Cuarto.- Nombramiento del órgano de administración de la sociedad.

Quinto.- Distribución a cuenta de dividendos con cargo a reservas.

Sexto.- Aprobación de la gestión de la venta de los apartamentos Triana, y propuesta de adquisición de los apartamentos del complejo, propiedad de PROYECTOS INMOBILIARIOS EMPERADOR, S.L., y de D. Anselmo Martínez Cubero.

Séptimo.- Reforma de los apartamentos del complejo.

Octavo.- Aprobación del informe del órgano de administración justificativo de la propuesta de ampliación del capital social en la cantidad de 1.299.999,06 euros, relativo también al procedimiento, condiciones de emisión, formas y plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente que se proponen. Todo ello, con el fin de financiar la adquisición de los apartamentos del complejo propiedad de PROYECTOS INMOBILIARIOS EMPERADOR, S.L., y de D. Anselmo Martínez Cubero, y la reforma de los apartamentos del complejo. Se pretende acordar el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias. El acuerdo de ampliación propuesto supondrá aumentar el capital social en la suma de 1.299.999,06 euros, con la emisión de 216.306 acciones nominativas, iguales e indivisibles, numeradas correlativamente de la 318.640 a la 534.945, ambas inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas. De conformidad con el art. 304 LSC, los señores accionistas dispondrán de un derecho de preferencia que les permitirá suscribir a cada accionista un número de acciones proporcional al valor nominal de las que actualmente es titular, fijándose un plazo que será de un mes natural desde la publicación de anuncio en el BORME de la ampliación de capital acordada por la Junta General. Y una vez cumplido ese plazo, en el caso de que restara capital por suscribir, se abrirá un nuevo periodo de quince días naturales para que los socios que hubieran acudido a la suscripción planteada puedan suscribir y desembolsar el resto de capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto del capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad antes de la operación planteada. Asimismo, se informa que el aumento de capital propuesto podrá ser incompleto no resultando necesaria la suscripción de la totalidad del mismo para su ejecución.

Noveno.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales: se propone modificar, como consecuencia del aumento de capital social, el artículo 5 de los Estatutos Sociales, el cual quedará con la siguiente redacción: "Artículo 5.º El Capital Social se fija en la suma de tres millones doscientos quince mil diecinueve euros y cuarenta y cinco céntimos (3.215.019,45 euros), representado por quinientas treinta y cuatro mil novecientas cuarenta y cinco (534.945) acciones nominativas de seis euros y un céntimo (6,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, con numeración correlativa del uno al quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco (1/534.945), ambos inclusive. El capital social está totalmente suscrito y desembolsado.".

Décimo.- Aprobar, en caso de que no se produzca la suscripción de todas las acciones por los socios en el plazo previsto en el punto octavo para el ejercicio del derecho de preferencia, la oferta al resto de socios, según el informe del órgano de administración.

Undécimo.- Delegación al órgano de administración de las facultades previstas en los artículos 297.1, letra a), y 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Duodécimo.- Avance de los estados financieros de la sociedad a 30/09/2017.

Decimotercero.- Situación de las licencias de actividad requeridas por las diferentes Administraciones.

Decimocuarto.- Situación de las acciones de la sociedad embargadas a diferentes socios.

Decimoquinto.- Situación de las deudas de socios con la sociedad y acciones a emprender para su recuperación.

Decimosexto.- Explicación de los Administradores sobre la decisión adoptada por los mismos en relación con el ejercicio del derecho de separación por parte de determinados exaccionistas, en el sentido de impedir el referido ejercicio, y deliberación y votación de la Junta General respecto a la postura definitiva a adoptar por la sociedad en relación con el referido ejercicio de derecho de separación por parte de los dos exaccionistas, así como respecto a la asunción personal por parte de los Administradores de los perjuicios que eventualmente pudieran irrogarse a la sociedad por el no respeto de legítimos derechos de las personas citadas.

Decimoséptimo.- Fijación de criterios de actuación de los administradores en relación con los deberes y obligaciones que para los mismos se derivan de la aplicación de los arts. 226, 227, 228.c) y e), y 229, y concordantes, de la Ley de Sociedades de Capital, teniendo en consideración su vinculación con la compañía "Blue Sea Hotels and Resorts", arrendataria del complejo hotelero propiedad de la compañía. Decimoctavo.- En función del resultado de la deliberación del apartado anterior, posible cese y designación de Administradores. Decimonoveno.- Facultar al órgano de administración de la sociedad para que comparezca ante Notario y eleve a público los presentes acuerdos, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la plena eficacia de los acuerdos y para su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. Vigésimo.- Ruegos y preguntas. Vigésimo primero.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la reunión. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los accionistas a solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, sin perjuicio de su facultad de solicitar verbalmente durante la celebración de la Junta las informaciones o aclaraciones que consideren oportunas. De conformidad con el artículo 287 de la LSC, los accionistas tendrán derecho a examinar en el domicilio social y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta.

Palma de Mallorca, 13 de octubre de 2017.- Sebastiá Catalá Santandreu, Administrador solidario.

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