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Documento BORME-C-2017-8442

VALORIZA FACILITIES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VALORIZA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 9782 a 9782 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8442

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de la sociedad VALORIZA FACILITIES, S.A.U., que es la mercantil VALORIZA GESTIÓN, S.A.U., con fecha 11 de septiembre de 2017, decidió aprobar la fusión por absorción por la que VALORIZA FACILITIES, S.A.U., Sociedad Absorbente, absorbe a la sociedad VALORIZA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L.U., Sociedad Absorbida, mediante la transmisión a título de sucesión universal de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La operación de fusión se ha llevado a cabo según los Balances cerrados el 31 de diciembre de 2016, aprobados por sus respectivos Órganos de Administración, y según el Proyecto Común de Fusión debidamente suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes, en fecha 30 de mayo de 2017 y depositado e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 27 de junio de 2017.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario que la Junta de la Sociedad Absorbida apruebe la fusión, al estar íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

En Madrid, 16 de octubre de 2017.- El Administrador único de Valoriza Facilities, S.A.U., la sociedad Valoriza Gestión, S.A.U., representada por don Javier Arias de Luxán.- El Administrador único de Valoriza Servicios Socio Sanitarios, S.A.U., la sociedad Valoriza Facilities, S.A.U., representada por don Javier Arias de Luxán.

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