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Documento BORME-C-2017-8516

ARSOMAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EYROS EUROPE 2000, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
RACERBCN NORTE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
SEASONBCN 3000, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
TBAR DESARROLLOS INDUSTRIALES, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
OHIO SUR, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 9864 a 9864 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8516

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 16 de octubre de 2017, la Junta General de Socios de ARSOMAR, S.L., ha aprobado la fusión por absorción por ARSOMAR, S.L. (Sociedad absorbente) de sus sociedades íntegramente participadas EYROS EUROPE 2000, S.L., Sociedad unipersonal, RACERBCN NORTE, S.L., Sociedad unipersonal, SEASONBCN 3000, S.L., Sociedad unipersonal, TBAR DESARROLLOS INDUSTRIALES, S.L., Sociedad unipersonal, y OHIO SUR, S.L., Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas), con transmisión a título universal de los respectivos patrimonios íntegros de las Sociedades absorbidas a la Sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas. Al ser la Sociedad absorbente titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades absorbidas, la operación de fusión se ha acordado por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 42 LME.

La fusión se acordó en base a los Balances de las Sociedades intervinientes cerrados en fecha 31 de diciembre de 2016 tomados como de fusión. Asimismo, se procedió a la aportación del Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de todas las Sociedades intervinientes en la fusión en fecha 30 de junio de 2017, cuyo depósito no resulta preceptivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 LME.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos Balances de fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 17 de octubre de 2017.- Doña Dolores Pastó Romá, Secretario del Consejo de Administración de Arsomar, S.L., doña María del Carmen Martín López, Administrador solidario de Eyros Europe 2000, S.L., Sociedad Unipersonal, Racerbcn Norte, S.L., Sociedad Unipersonal, Seasonbcn 3000, S.L., Sociedad Unipersonal, TBAR Desarrollos Industriales, S.L., Sociedad Unipersonal y OHIO SUR, S.L., Sociedad Unipersonal.

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