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Documento BORME-C-2017-8788

SERVIRED, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SR2, SOCIEDAD DE MEDIOS DE PAGO, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 10172 a 10172 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8788

TEXTO

Anuncio de la escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A. ("SR2"), y de ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. ("ServiRed"), celebradas ambas el día 30 de octubre de 2017, han aprobado por unanimidad de los asistentes, la escisión parcial proyectada, mediante la transmisión en bloque por parte de ServiRed, sin extinguirse, de una parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad o unidad de negocio correspondiente al esquema doméstico de medios de pago a favor de SR2, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio. Todo ello, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial, formulado y suscrito con fecha 28 de junio de 2017 por todos los miembros de los Consejos de Administración de SR2 y ServiRed, y que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid correspondiente al domicilio social de SR2 y de ServiRed, el día 14 de julio de 2017, siendo el hecho de dicho depósito objeto de publicación el día 24 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME") número 139.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y de los balances de escisión, que se encuentran a disposición de éstos en el domicilio social de ambas sociedades, es decir, en Madrid, calle Gustavo Fernández Balbuena, número 15. Se hace constar igualmente, el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 30 de octubre de 2017.- Global Norwalk, S.L.U., representada por su representante persona física, don Rafael Martín-Peña García, Presidente del Consejo de Administración de ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A., y de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A.

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