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Documento BORME-C-2017-8800

IBERGRÚAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IBERTES ASCENSORES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 10185 a 10185 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8800

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de IBERGRÚAS, S.A., el socio único de IBERTES ASCENSORES, S.L., en fecha 3 de octubre de 2017, han acordado por unanimidad aprobar la Fusión de estas dos sociedades mediante absorción de IBERTES ASCENSORES, S.L. por parte de IBERGRÚAS, S.A. (Fusión Impropia) y transmisión en bloque por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones inherentes a los activos y pasivos de la sociedad absorbida, IBERTES ASCENSORES, S.L. extinguiéndose la sociedad absorbida y recibiendo a cambio los socios de la sociedad que se extingue, los activos y pasivos de la sociedad que se extingue. Las decisiones de fusión han sido adoptadas sobre la base de los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2017.

Se hace constar que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al ser una absorción de sociedades íntegramente participadas, por lo que en consecuencia no son precisas las menciones en el proyecto de fusión de las menciones 2 y 6 del artículo 31 y por otro lado, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Asimismo, fueron aprobados como balances de fusión los cerrados a fecha 30 de junio de 2017.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Igualmente se hace constar que la fusión por absorción se acogerá el régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, capítulo VIII.

Madrid, 26 de octubre de 2017.- Los administradores de IBERGRÚAS, S.A. y de IBERTES ASCENSORES, S.L., Antonio Bello Gil y Luis Bello Díaz de Figueroa en concepto de Administrador Único y Consejero Delegado respectivamente.

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